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decreto 2148 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 por el cual se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquis

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 por el cual se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para SATENA, el Gobierno Nacional contrató un crédito externo por la suma de ocho millones trescientos mil dólares (US$8.300.000) de los Estados Unidos de América para la adquisición de tres (3) aviones incluidos los respectivos repuestos, quedando un saldo por contratar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Que para el saldo antes mencionado se expidió el Decreto número 1730 del 4 de septiembre de 1987, mediante el cual se ajustó la tasa de interés autorizada por el Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986, disminuyéndola del diez por ciento (10%) anual fijo al nueve un cuarto por ciento (9,1/4%) anual;

Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 2 de septiembre de 1988, según consta en oficio CONPES-056 del 5 de septiembre de 1988 aprobó la ampliación de la destinación del saldo por contratar del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 modificado por el Decreto número 1730 del 4 de septiembre de 1987 en el sentido de adicionar la compra de una turbina y repuestos aplicables al equipo Fokker de SATENA, el Gobierno Nacional considera necesario expedir la presente autorización;

Que por Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1982 se designe Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1Con Cargo Al Saldo Por Utilizar De Ocho Millones Setecientos Mil Dólares (Us$8

º Con cargo al saldo por utilizar de ocho millones setecientos mil dólares (US$8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 modificado por el Decreto número 1730 del 4 de septiembre de 1987 se podrán gestionar empréstitos externos destinados a financiar la adquisición de un (1) avión y de una (1) turbina para el equipo Fokker. Incluyendo los respectivos repuestos para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.

Artículo 2Los Demás Términos Del Decreto 2168 De Julio 9 De 1986 Y Su Modificatorio Número 1730 De Septiembre 4 De 1987 Que No Sean Contrarios A Lo Establecido En El Presente Decreto Continúan Vigentes

º Los demás términos del Decreto 2168 de julio 9 de 1986 y su modificatorio número 1730 de septiembre 4 de 1987 que no sean contrarios a lo establecido en el presente Decreto continúan vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc