Micelio

decreto 243 de 1915

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Artículo 1

Articulo único. Trasládanse las Oficinas Fluviales de Cispatá. Y Cáceres a los sitios de El Viento y Nechi. Respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio