DecretoVigente
Decreto 2348 de 1988
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase El Acuerdo Número 9 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 09 De 1988 (Septiembre 1°) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, A Través De La Gerencia De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, Desde Hace Varios Años, Ha Venido Adelantando Ensayos Con Cultivos De Morera Y Cría De Gusanos De Seda, Cuyos Resultados Le Permitieron Desde 1979 Iniciar La Promoción Del Proyecto De Sericultura A Nivel De Los Agricultores; C) Que En La Actualidad Existen Centros De Ensayo En Los Departamentos De Risaralda Y Cauca, Cuyo Propósito Es El Suministro De Material Vegetal A Los Agricultores, La Cría De Los Gusanos De Seda En Sus Primeras Edades Y La Investigación Sobre Todos Los Procesos De La Sericultura; D) Que Este Proyecto Ha Contado Con La Asistencia Técnica De Expertos Extranjeros Cuya Opinión Es Que Colombia Ofrece Un Sustrato Óptimo Para Desarrollar Una Sericultura A Nivel Internacional; E) Que El Costo De La Parte Industrial De Este Proyecto Asciende A $12º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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