El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . A partir de la fecha de publicación del presente Decreto el Ministerio del Medio Ambiente cumplirá sus funciones de acuerdo con la estructura establecida en el Decreto 1124 de 1999.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 527 del 24 de marzo de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Federico Rengifo Vélezencargado
El Ministro del Medio Ambiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública