Artículo 1
Fíjase en dos mil pesos ($ 2,000) moneda legal la caución que debe prestar el Secretario Habilitado de las Escuelas Nacionales de Agronomía y de Veterinaria, para garantizar el manejo de los fondos que ha de tener bajo su responsabilidad. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública