Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 1.° de la ley 3.a del presente año (20 de Agosto), se dispone que el Presupuesto de Gastos contenido en el decreto número 547 de 17 de Agosto de 1885 regirá para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la Administración pública, mientras no se ponga en ejecución la ley de la materia ; 2.°;
Que el 1.° de Septiembre próximo deben estar liquidados los respectivos Presupuestos para poder atender á la recaudación de impuestos y al pago de los diferentes servicios nacionales administrativos ; y 3.° que por el artículo 5.° de dicha ley se ordena al Gobierno que haga la aplicación de los créditos del Presupuesto de Gasto por medio de decretos especiales;
Artículo 1
Artículo único. desde el 1.° de Septiembre del presente año, y mientras el Consejo Legislativo espide la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales, continuará en vigor para el Ministerio de Fomento el Presupuesto de Gastos votado para la Secretaría de Fomento en los decretos números 547, 615 y 732 de 1885 y 81 190 y 357 de 1886 (17de Agosto, 19 de Septiembre y 28 de Octubre de 1885 y 14 de Febrero, 30 de Marzo y 11 de Junio del presente año, respectivamente), en la forma siguiente : DEPARTAMENTO DE FOMENTO.
Artículo 2
Capítulo 1.° Ministerio de Fomento (Personal). Sueldo del Ministro $ 5,400 Sección 1. a (Obras públicas y Negocios generales). Un oficial Mayor, Jefe de Sección $1,800 Un Subjefe $1,200 Un Director de Obras públicas $1,200 Un Oficial $720 Un Escribiente $600 Un Portero $480 $6,000 Sección 2. a (Estadística general). Un Jefe de Sección $1,800 Dos Oficiales, á $ 720 cada uno $1,440 $3,240 Sección 3. a (Agricultura, exportación y minas). Un Jefe de Sección $1,800 Un Oficial $720 Un Escribiente $480 $3,000 Sección 4. a (Contabilidad). Un Jefe de Sección $1,800 Un Tenedor de libros $960 Un Escribiente $600 $3,360 Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada $ 1,000 $1,000 22,000
Artículo 3
Capítulo 2.° Ministerio de Fomento (Material). Pasan $ 22,000 Vienen $ 22,000 Utiles de escritorio y alumbrado para el Ministerio $ 800
Artículo 4
Capítulo 3.° Gastos varios de Fomento 517,00
Artículo 5
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 4.° Edificios de la Nación, obras públicas y arrendamientos de edificios 223,600
Artículo 6
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL Capítulo 5.° Para fundar y sostener el picadero establecido por el Decreto número 356 del presente año ( 11 de Junio) y alimentar la dromedario 6,200 Total $ 769,600 Publíquese.