Micelio

decreto 1129 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Para Que Las Sociedades Departamentales De Agricultores, Organizadas O Que Se Organicen En El País, Puedan Gozar De La Subvención De Que Trata El Artículo 31 De La Ley 74 De 1926, Deberán Tener Una Junta Directiva Encargada De Su Administración, La Que Constará De Nueve Miembros, Por Lo Menos, Elegidos Por Los Agricultores En Junta Convocada Por El Gobernador Del Departamento Respectivo

º Para que las sociedades departamentales de agricultores, organizadas o que se organicen en el país, puedan gozar de la subvención de que trata el artículo 31 de la Ley 74 de 1926, deberán tener una Junta Directiva encargada de su administración, la que constará de nueve miembros, por lo menos, elegidos por los agricultores en junta convocada por el Gobernador del Departamento respectivo.

Parágrafo

Las sociedades de agricultores de que trata el artículo anterior tendrán un Presidente y un Secretario Tesorero, serán cuerpo consultivo del Gobierno en los asuntos de interés agrícola o pecuario, y en los estatutos que las rijan se indicarán las condiciones que deben llenarse para la admisión de nuevos miembros y se fijará la fecha de las reuniones ordinarias, que tendrán lugar por lo menos una vez al mes.

Artículo 2Las Actas De Organización De Las Sociedades Departamentales De Agricultores Y Sus Estatutos, Serán Enviados Al Ministerio De Industrias Para Su Aprobación; También Estarán Obligadas Estas Sociedades A Rendir Semestralmente Al Ministerio Un Informe Sobre Sus Actividades O Labores

º Las actas de organización de las sociedades departamentales de agricultores y sus estatutos, serán enviados al Ministerio de Industrias para su aprobación; también estarán obligadas estas sociedades a rendir semestralmente al Ministerio un informe sobre sus actividades o labores.

Artículo 3La Subvención A Las Sociedades De Agricultores, De Que Trata El Artículo 31 De La Ley 74 De 1926, Se Pagará Por Duodécimas Partes

º La subvención a las sociedades de agricultores, de que trata el artículo 31 de la Ley 74 de 1926, se pagará por duodécimas partes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias