en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1
º . El
del artículo 18 del Decreto 679 de 1994 quedará así:
Cuando de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia de un contrato de concesión y/o de obra, la entidad contratante podrá aprobar una garantía por un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue a obtener la prórroga de la misma con la anticipación al vencimiento que la entidad contratante estime conveniente. Si el contratista no prorroga la garantía se le aplicarán las sanciones contractuales a que haya lugar y se hará efectivo el amparo de cumplimiento por el monto fijado en los pliegos de condiciones. A falta de determinación en los mismos, el amparo se hará efectivo por un valor equivalente a la cuantía de la garantía de seriedad de la propuesta, previa disminución proporcional al tiempo transcurrido de la concesión y/o de la obra. En todo caso el valor del amparo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del valor de la garantía de seriedad.
Artículo 18 DECRETO 679 de 1994
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.