Micelio

decreto 2172 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

Artículo 1

º . El

Parágrafo

del artículo 18 del Decreto 679 de 1994 quedará así:

Parágrafo

Cuando de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia de un contrato de concesión y/o de obra, la entidad contratante podrá aprobar una garantía por un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue a obtener la prórroga de la misma con la anticipación al vencimiento que la entidad contratante estime conveniente. Si el contratista no prorroga la garantía se le aplicarán las sanciones contractuales a que haya lugar y se hará efectivo el amparo de cumplimiento por el monto fijado en los pliegos de condiciones. A falta de determinación en los mismos, el amparo se hará efectivo por un valor equivalente a la cuantía de la garantía de seriedad de la propuesta, previa disminución proporcional al tiempo transcurrido de la concesión y/o de la obra. En todo caso el valor del amparo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del valor de la garantía de seriedad.

Parágrafo

Artículo 18 DECRETO 679 de 1994

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Salud, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Transporte