Micelio

decreto 3684 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Para La Imposición De Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 6° Y 9° Del Decreto 2169 De Julio 19 De 1949, Se Seguirá El Procedimiento Administrativo O De Policía, O Sea, Oído El Denuncio Del Agente O Del Interesado Y Los Descargos Del Sindicado, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan A Favor O En Contra De Éste Y Se Dictará Inmediatamente La Resolución A Que Haya Lugar

° Para la imposición de las sanciones de que tratan los artículos 6° y 9° del Decreto 2169 de julio 19 de 1949, se seguirá el procedimiento administrativo o de policía, o sea, oído el denuncio del agente o del interesado y los descargos del sindicado, se recibirán las pruebas que se aduzcan a favor o en contra de éste y se dictará inmediatamente la resolución a que haya lugar. Si transcurridos tres (3) días después de dictada la resolución no se pudiere notificar personalmente, la notificación se surtirá por edicto, el que permanecerá fijado por el término de 24 horas.

Artículo 2Estas Resoluciones Serán Apelables En El Efecto Devolutivo, Cuando Las Multas Impuestas Excedan De Cincuenta Pesos ($50)

° Estas resoluciones serán apelables en el efecto devolutivo, cuando las multas impuestas excedan de cincuenta pesos ($50).

Artículo 3En La Oficina De Segunda Instancia, Una Vez Recibido El Expediente, Se Ordenará Su Fijación En La Lista Por 72 Horas; Durante Este Término Se Pueden Admitir Pruebas O Recibir Alegatos Por Escrito

° En la oficina de segunda instancia, una vez recibido el expediente, se ordenará su fijación en la lista por 72 horas; durante este término se pueden admitir pruebas o recibir alegatos por escrito. Vencido este término se dictará la resolución definitiva, la que se notificará por edicto, fijándolo por 24 horas. Surtida la instancia se devolverán las diligencias a la oficina de origen.

Artículo 4Queda En Estos Términos Reformando El Artículo 9° Del Decreto 2169 De 1949

° Queda en estos términos reformando el artículo 9° del decreto 2169 de 1949.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene