Artículo 1La Fijación De Las Porciones De Terrenos Que Se Reserva La Nación Y Las Que Cede El Municipio De Buenaventura, En La Isla De Cascajal, Da Ley 98 De 1922, Artículo 3°, Será Hecha Por Una Comisión Compuesta De Dos Ingenieros Nombrados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Los Oficiales Del Estado Mayor Del Ejército Que Designe El Ministerio De Guerra
° La fijación de las porciones de terrenos que se reserva la Nación y las que cede el Municipio de Buenaventura, en la isla de Cascajal, da Ley 98 de 1922, artículo 3°, será hecha por una Comisión compuesta de dos Ingenieros nombrados por el Ministerio de Obras Públicas y los Oficiales del Estado Mayor del Ejército que designe el Ministerio de Guerra.
Artículo 2La Comisión Formada Como Dicho Artículo Anterior, Levantara El Plano Respectivo De Acuerdo Con La Especificación Hecha Por La Ley, A Fin De Que Se Pueda Determinar Con Precisión El Lote O Lotes Que Formen El Área Del Municipio Y Los De Propiedad De La Nación
Articulo 2° La Comisión formada como dicho artículo anterior, levantara el plano respectivo de acuerdo con la especificación hecha por la Ley, a fin de que se pueda determinar con precisión el lote o lotes que formen el área del Municipio y los de propiedad de la Nación.
Artículo 3Aprobados Los Planos Por El Gobierno, Procederá El Gobernador Del Departamento Del Cauca A Otorgar El Titulo De Cesión Y A Hacer Entrega Al Municipio Del Área Destinaba Para La Población
° Aprobados los planos por el Gobierno, procederá el Gobernador del Departamento del Cauca a otorgar el titulo de cesión y a hacer entrega al Municipio del área destinaba para la población.
Artículo 4Los Gastos Que Cause La Ejecución Del Presente Decreto Serán De Cargo De Los Ministerios De Obras Públicas Y Guerra
Articulo 4° Los gastos que cause la ejecución del presente Decreto serán de cargo de los Ministerios de Obras Públicas y Guerra. Comuníquese y publíquese.