en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional .para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Tres Millones Novecientos Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 3.975.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globamente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 3.975:000 Suma el recurso $ 3.975.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento . MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO 175 Despacho del Ministro. Programa 175. Dirección y Administración. Transferencias. 204 443 414. Artículo 1767. Aporte a la Defensa Civil $ 3.975.000 Suma el crédito adicional $ 3.975.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De- Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de- su expedición. Comuníquese y publíquese.