Micelio

decreto 2968 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 8°

Ramo Electoral.

Ramo Electoral.

A1a. Al artículo 125. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores

Artículo 124Para Sueldos De La Registraduria Nacional De Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tenga Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 8° Ramo Electoral. A2a.Del artículo 124. Para sueldos de la Registraduria Nacional de Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tenga derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 1.315.000.00 Suman los contracréditos $ 1.315.000.00 CAPITULO 8° Ramo Electoral. A1a. Al artículo 125. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 300.000.00 A1a. Al artículo 128. Para útiles de escritorio y papelería del Ramo Electoral, en el año $ 80.000.00 A1a. Al artículo 129. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil , y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 400.000.00 A1a. Al artículo 129-A. Para cubrir a los Fotoidentificadores del Ramo Electoral, la suma de treinta centavos ($ 0.30) por concepto de materiales del negativo y dos copias de cada fotografía que ejecuten para cédula electoral, de acuerdo con la reglamentación que le dé el Gobierno Nacional. (Decreto 1776-bis de 1955 artículo 6°) 150.000.00 A1a. Al artículo 130. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 C1a (a). Al artículo 133. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 100.000.00 C1a (b). Al artículo 134. Para gastos de conservación reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 C1gI (a). Al artículo 134-A. para invertir en distintas construcciones mayores en el lote que ocupa la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá 150.000.00 A1a. Al artículo 139. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículo precedentes, en el año 60.000.00 Suman los créditos $ 1.315.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomentó
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas