Micelio

decreto 1286 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto extraordinario número 240 del presente año (enero 31), se autorizó la emisión de $ 1.500.000 en Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena, cuyo producto se destinara a la conversión y arreglo de las deudas de los cultivadores de bananos del Departamento del Magdalena, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 152 de 1941, y a la devolución de las sumas que los cultivadores que no recibieron servicios de sanidad vegetal para la lucha contra la siga

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto extraordinario número 240 del presente año (enero 31), se autorizó la emisión de $ 1.500.000 en Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena, cuyo producto se destinara a la conversión y arreglo de las deudas de los cultivadores de bananos del Departamento del Magdalena, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 152 de 1941, y a la devolución de las sumas que los cultivadores que no recibieron servicios de sanidad vegetal para la lucha contra la sigatoka, pagaron al Gobierno;

Que el artículo 9ºdel mismo Decreto faculta al Gobierno para abrir créditos suplementales o extraordinarios y hacer traslados dentro del Presupuesto, sin sujeción a las formalidades y prescripciones legales, para los fines contemplados en el punto anterior;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió 15 certificados provisionales de Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena, que fueron refrendados por la Contraloría General, por un valor de $ 1.500.000 nuevo recurso que ha sido debidamente certificado por la nombrada Contraloría General, según consta en la nota número 10153 del 19 de mayo en curso;

Artículo 1Con Base En La Suma De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1

º Con base en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), representada en certificados provisionales de Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 152 de 1941 y, Decreto extraordinario número 240 de 1942, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 103: Artículo 1494 ter. Para atender a los gastos contemplados en el artículo 1º del Decreto extraordinario número 240 de 1942 $ 1.500.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro ele Hacienda y Crédito Público