en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar el término inicial de la liquidación de la cuenta Fondo Tabacalero, antes de su vencimiento. Que a la fecha el proceso liquidatorio de la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria se encuentra en la etapa de liquidación de saldos. Que para la
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar el término inicial de la liquidación de la cuenta Fondo Tabacalero, antes de su vencimiento.
Que a la fecha el proceso liquidatorio de la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria se encuentra en la etapa de liquidación de saldos.
Que para la presentación del informe a que se refiere el artículo 5º. del Decreto 1544 de 1995 es necesario efectuar el proceso de cobro de los saldos a favor de la Nación.
Que el término inicial previsto en el artículo 4o. del Decreto 1544 de 1995 aún no ha vencido.
Artículo 1Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 1996 El Término Establecido Por El Artículo 4° Del Decreto 1544 De 1995, Término Que Podrá Ser Prorrogado Antes De Su Vencimiento
º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 el término establecido por el artículo 4° del Decreto 1544 de 1995, término que podrá ser prorrogado antes de su vencimiento.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deja Sin Efecto Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 26 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rubio.