Micelio

decreto 107 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ochenta y ocho mil ochocientos once pesos con noventa y dos centavos ($ 88.811.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 120. Cancelación de Depósitos Provisionales a favor del Ministerio de Salud Pública por concepto de sobrante de $ 69.294.07 de la Relación de Autorización 701-08608 de 1954 reintegrado por el Cónsul General de Colombia en Nueva York, y venta del cheque número 93973 de mayo 6 de 1958 por US$ 3.485.33, a cargo de The Chase Manhattan Bank de Nueva York, $ 19.517.85, correspondiente a reembolso de Cooperative for American Remittances to Every Where, Inc. (C.A.R.E), todo según certificación del Tesorero General de la República, del 14 de marzo de 1958 $ 88.811.92 Total $ 88.811.92

Artículo 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 294

División Nacional de Salubridad Pública.

Lazareto de Agua de Dios.

101.

Al artículo 3078. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, (Lazareto de Agua de Dios,), en la presente vigencia y anteriores

001.

Al artículo 3081. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros en el Lazareto de Contratación, en el año

Artículo 3078Para El Pago De Pensiones Civiles A Cargo De Este Ministerio, Y Dar Cumplimiento A La Ley 86 De 1923, De Conformidad Con La Ley 40 De 1922, Sobre Empleados Públicos Enfermos De Lepra, (Lazareto De Agua De Dios,), En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 46

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 294 División Nacional de Salubridad Pública. Lazareto de Agua de Dios. 101. Al artículo 3078. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, (Lazareto de Agua de Dios,), en la presente vigencia y anteriores $ 46.900.00 Lazareto de Contratación. 001. Al artículo 3081. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros en el Lazareto de Contratación, en el año 41.911.92 Total $ 88.811.92

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas