Micelio

decreto 1978 de 1974

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1970 de 1974 se declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 1970 de 1974 se declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional;

Que es necesario adoptar normas cambiarias, fiscales y de comercio exterior que permitan asegurar al país su abastecimiento de gas natural no asociado al petróleo crudo, dando estimulo a la exploración y explotación del mismo;

Artículo 1

Articulo primero. Será aplicable a la exploración y explotación de gas natural no asociado, el régimen cambiario y de comercio exterior contemplado para el petróleo crudo en el Capítulo IX del Decreto 444 de 1967.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas