en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1970 de 1974 se declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 1970 de 1974 se declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional;
Que es necesario adoptar normas cambiarias, fiscales y de comercio exterior que permitan asegurar al país su abastecimiento de gas natural no asociado al petróleo crudo, dando estimulo a la exploración y explotación del mismo;
Artículo 1
Articulo primero. Será aplicable a la exploración y explotación de gas natural no asociado, el régimen cambiario y de comercio exterior contemplado para el petróleo crudo en el Capítulo IX del Decreto 444 de 1967.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.