en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949, y CONSIDERANDO: Que la Gobernación del Departamento de Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 680 de 1954, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros, y Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia
Considerando · 2 motivos
Que la Gobernación del Departamento de Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 680 de 1954, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros, y;
Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia;
Artículo 1Apruébase El Decreto Número 680 De 1954 (Septiembre 3), Expedido Por La Gobernación Del Departamento De Caldas, Por El Cual Se Reglamenta La Administración Y Recaudo De Impuestos Sobre Vinos Nacionales Y Extranjeros
° Apruébase el Decreto número 680 de 1954 (septiembre 3), expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,