Micelio

decreto 2968 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949, y CONSIDERANDO: Que la Gobernación del Departamento de Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 680 de 1954, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros, y Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia

Considerando · 2 motivos

Que la Gobernación del Departamento de Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 680 de 1954, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros, y;

Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia;

Artículo 1Apruébase El Decreto Número 680 De 1954 (Septiembre 3), Expedido Por La Gobernación Del Departamento De Caldas, Por El Cual Se Reglamenta La Administración Y Recaudo De Impuestos Sobre Vinos Nacionales Y Extranjeros

° Apruébase el Decreto número 680 de 1954 (septiembre 3), expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público