Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 25 Del Código Penal, Quedará Así: "artículo 25
°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 25 del Código Penal, quedará así: "Artículo 25. El hecho se justifica cuando se comete: 1°. Por disposición de la ley u orden obligatoria de autoridad competente. 2°. Por la necesidad de defenderse o defender a otro de la violencia actual e injusta contra la persona, su honor ó sus bienes y siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume que se encuentra en el caso previsto en este numeral, el que durante la noche rechaza al que escala o factura las cercas, paredes, puertas o ventanas de su casa de habitación o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor, o el que encuentra un extraño dentro de su hogar, siempre que en este último caso no se justifique la presencia allí y que el extraño oponga resistencia. 3°. Por la necesidad de salvarse así mismo o de salvar a otro de un peligro grave e inminente contra la persona, no evitable de otra manera, que no se haya causado por obra propia y que no deba afrontarse por obligación profesional. 4°. Por los miembros de la fuerza pública cuando intervengan en operaciones planeadas para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, y producción, procesamiento y tráfico de estupefacientes".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.