en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953
Artículo 1, División Administrativa, Despacho Del Director, Quedará Así: División Administrativa
Artículo primero. El aparte a) del artículo 4°, División Administrativa, Despacho del Director, quedará así: División Administrativa. a)- Despacho del Director: "Tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, funciones éstas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro. La elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-; la preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y traslados de partidas dentro del mismo; todo lo relacionado con el movimiento de Proveeduría, Almacén, Contabilidad, Pagaduría, Examen de Cuentas, Control de Auxilios, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de la Contrataría General de la República. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio y cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo se cumplan adecuadamente".
Artículo 2
Artículo segundo. La asignación del Abogado Asesor Secretaría General, será de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del primero (1°) de febrero del presente año, se hacen en el Ministerio de Fomento, los siguientes nombramientos: Secretaría General: Secretario General, Alfredo Alarcón Granados. Abogado Asesor, Luis Carlos Sáchica. Jefe de la Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, Rodrigo Nigrinis. División de Producción Nacional. Director, Ulpiano Ayala Z. Sección de Producción Nacional: Jefe. Eduardo Rodríguez Olarte. Auxiliar Técnico, Alfonso Tello R. Oficial de Licencias, Gabriel Vega. Visitador de Fábricas, Carlos Mercado C. Sección de Tarifas de Energía Eléctrica: Jefe, Norberío Solano L. Visitador, Cayetano Morales I. Contador Primero, Alirio Guzmán Guzmán. Contador Revisor, Julio Isaza. División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio: Director, Román Escobar Ochoa. Sección de Comercio Exterior: Investigador Asesor, Bernardo González Vélez. Oficial de Análisis Estadísticos, Campo E. Vargas. Sección de Cámaras de Comercio: Abogado Jefe, Daniel Plata G. Visitador, José de Jesús Sánchez L. División de Propiedad Industrial: Director, Julio Martín Rojas. Secretario, Marco A. Higuera. Sección de Servicio Técnico: Asesor Técnico, Ingeniero Alfonso Ramírez P. División de Turismo: Director, Aurelio Gutiérrez. Interventor de Obras de Turismo-Ingeniero. Arquitecto, Hernando Padilla, Sección de Propaganda: Jefe, Alejandro Bula O. División Administrativa: Director, Mariano Aguilar Azuero. Sección Ejecución y Control del Presupuesto: Contador Primero, Carlos E. Calderón. Auxiliar de Contabilidad, Ismael E. Camacho. Sección de Pagaduría: Contador Pagador, Carlos Luna Jaspe. Contabilista, Pablo T. Camperos. Sección de Proveeduría y Almacén: Almacenista Proveedor, Miguel E. Quiñones Olarte. Contador, Héctor A. Rojas. Superintendencia Nacional de Transportes. Sección de Empresas: Visitador, Peregrino Sanz de San Pelayo. Oficial de Inscripciones, Licinio de J. Becerra. Sección de Revisión y Control: Jefe, Rafael Roa Medina. Oficial de Control, Eduardo García R. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Superintendente, Víctor Carvajal Ortega.
Artículo 4
Artículo cuarto. Salvo los empleados que han sido promovidos a cargos de mayor asignación o de funciones sustancialmente distintas a las que ejercen actualmente, el personal designado enceste Decreto, que continúe al servicio del Ministerio, no requieren nueva posesión.
Artículo 5
Artículo quinto. Los empleados que con anterioridad al presente Decreto desempeñaban cargos cuya denominación y funciones no hayan cambiado, continuarán ejerciéndolas sin necesidad de nuevos nombramientos y posesión. Comuníquese y publíquese.