Micelio

decreto 980 de 1905

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que el artículo 31 del Decreto legislativo número 53 de 1905, ratificado por la Ley número 32 del mismo año, faculta al Gobierno para resolver las dudas y llenar los vacíos que ocurran en el desarrollo de aquel Decreto; 2. °;

Que las disposiciones del aludido Decreto número 53 del corriente año dejan sin efecto la Ley 56 de 1904, sobre derechos de Registro; 3. °;

Que se han presentado muchas dificultades para el cobro de los derechos de Registro en la forma establecida en el memorado Decreto; y 4. °;

Que si se le da aplicación estricta, quedan los Departamentos privados de la Renta de Registro, que invertían algunos de ellos en obras de imprescindible necesidad;

Artículo 1

Artículo único. Mientras se dispone otra cosa por la Asamblea Nacional, los derechos de Registro continuarán cobrándose conforme á lo dispuesto en la Ley 56 de 1904, é ingresarán al Tesoro de los Departamentos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro