Considerando · 4 motivos
Que el artículo 31 del Decreto legislativo número 53 de 1905, ratificado por la Ley número 32 del mismo año, faculta al Gobierno para resolver las dudas y llenar los vacíos que ocurran en el desarrollo de aquel Decreto; 2. °;
Que las disposiciones del aludido Decreto número 53 del corriente año dejan sin efecto la Ley 56 de 1904, sobre derechos de Registro; 3. °;
Que se han presentado muchas dificultades para el cobro de los derechos de Registro en la forma establecida en el memorado Decreto; y 4. °;
Que si se le da aplicación estricta, quedan los Departamentos privados de la Renta de Registro, que invertían algunos de ellos en obras de imprescindible necesidad;
Artículo 1
Artículo único. Mientras se dispone otra cosa por la Asamblea Nacional, los derechos de Registro continuarán cobrándose conforme á lo dispuesto en la Ley 56 de 1904, é ingresarán al Tesoro de los Departamentos. Comuníquese y publíquese.