Micelio

decreto 2148 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad y en los Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional por medio de Resoluciones números 1264 de junio 30 de 1982, 1818 de junio 9 de 1982, 2679 de julio 2 de 1982 y 4922 de abril 13 de 1982, declararon sobrante la. Suma de cincuenta y ocho millones ochocientas cincuenta y un mil setecientos ochenta pesos ($ 58.851.780) moneda corriente, con el objeto de ser t

Considerando · 3 motivos

Que en el presupuesto de funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad y en los Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional por medio de Resoluciones números 1264 de junio 30 de 1982, 1818 de junio 9 de 1982, 2679 de julio 2 de 1982 y 4922 de abril 13 de 1982, declararon sobrante la. Suma de cincuenta y ocho millones ochocientas cincuenta y un mil setecientos ochenta pesos ($ 58.851.780) moneda corriente, con el objeto de ser trasladada para incrementar algunas apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico de presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica 07495 de 1979, provenientes de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante el Departamento Administrativo de Seguridad y los Ministerio de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, expidieron las Certificados de disponibilidad números 002 de julio 13 de 1982 por valor de $ 11.000.000; 001 de julio 13 de 1982 por valor de $ 1.650.000; 018 de julio 13 de 1982 por valor de $ 16.804.000 y 1 de julio 13 de 1982 por valor de $ 29.397.780, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1° de la Resolución orgánica 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Efectuanse Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1982, Así; Aquí Pdf Diario Oficial 36069 (Tabla De Presupuestos) Pág

° Efectuanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, así; AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36069 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La, Fecha-De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la, fecha-de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público