en uso de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 7ª. De 1970
Artículo 1El Hospital Militar Central, Establecimiento Público Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Está Encargado De Desarrollar La Política Y Los Planes Que En Materia De Asistencia Social Adopte El Gobierno Respecto Al Personal De Las Fuerzas Militares Y Sus Familiares
º. El Hospital Militar Central, Establecimiento Público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, está encargado de desarrollar la política y los planes que en materia de asistencia social adopte el Gobierno respecto al personal de las Fuerzas Militares y sus familiares.
Artículo 2Para Efectos De La Tutela Gubernativa, El Hospital Militar Central Está Adscrito Al Ministerio De Defensa Nacional Y Su Domicilio Es La Ciudad De Bogotá, D
º. Para efectos de la tutela gubernativa, el Hospital Militar Central está adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
Artículo 3De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º De Este Decreto, El Hospital Militar Central Tiene Las Siguientes Funciones: A) Prestar Con Prioridad Atención Médica Integral Al Personal Militar Y Civil Del Ministerio De Defensa Nacional Y A Sus Familiares; Al Personal Militar Y Civil Del Ministerio De Defensa Nacional Con Asignación De Retiro, Pensión De Jubilación O Invalidez Y Sus Familiares De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes, Al Personal Del Hospital Militar Central Y A Sus Familiares; Al Personal De Organismos Oficiales, Semioficiales Y Particulares, Así Como También Al De Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional, Según Los Contratos Que Con Tal Fin Se Celebren
º. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de este Decreto, el Hospital Militar Central tiene las siguientes funciones
Prestar con prioridad atención médica integral al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional y a sus familiares; al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional con asignación de retiro, pensión de jubilación o invalidez y sus familiares de conformidad con las disposiciones vigentes, al personal del Hospital Militar Central y a sus familiares; al personal de organismos oficiales, semioficiales y particulares, así como también al de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, según los contratos que con tal fin se celebren.
Prestar atención médica a pacientes particulares que paguen su totalidad los servicios respectivos y a aquellos de escasos recursos económicos que sólo alcancen a cubrir parcialmente el costo de la atención hospitalaria.
Desarrollar programas docentes para el personal científico, técnico y administrativo, en las diferentes especialidades y los correspondientes a la investigación científica.
Participar en la integración de los Hospitales Militares Regionales, conforme a los programas que se celebren conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional.
Las demás que le señalen las disposiciones legales. TITULO II PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Artículo 4"el Patrimonio Del Hospital Militar Central Está Constituido Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Llegare A Adquirir, Así Como Todas Aquellas Inversiones Temporales Y Depósitos En Dinero O En Especie Que Posea A Cualquier Título; B) Las Donaciones Que Se Hagan Al Hospital Por Parte De Entidades Públicas O Personas Naturales O Jurídicas De Derecho Privado, Con, Autorización De La Junta Directiva; C) El Superávit Neto De Cada Ejercicio Fiscal
"El patrimonio del Hospital Militar Central está constituido por
Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;
Las donaciones que se hagan al hospital por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con, autorización de la Junta Directiva;
El superávit neto de cada ejercicio fiscal. Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas por: a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa y a sus beneficiarios, de conformidad con las disposiciones vigentes; b) Los ingresos provenientes de servicios asistenciales prestados a entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los contratos que se suscriban; c) Los ingresos provenientes de pacientes particulares que paguen total o parcialmente los servicios respectivos;
Los ingresos por concepto de docencia o por cualquier otra clase de servicios;
El porcentaje de los honorarios profesionales por concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a reglamentación que expida la junta Directiva;
Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. (Modificado según Art 1 decreto 2181 de 1984)
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Artículo 4º. El patrimonio del Hospital Militar Central está constituido por los predios, edificios, instalaciones, muebles, equipos de oficina y enseres, adquiridos o que se adquieran para la Entidad.
Artículo 5Derogado
Derogado.
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Artículo 5º. El mantenimiento y funcionamiento del Hospital Militar Central se atiende con: a) La partida anual que aporta el gobierno por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, destinada a cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa y a sus beneficiarios, al personal con asignación de retiro o pensión y a sus familiares, de conformidad con las disposiciones vigentes. b) Los ingresos provenientes de servicios asistenciales prestados a entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los contratos que con ellos se suscriban. c) Los ingresos provenientes de pacientes particulares que paguen total o parcialmente los servicios respectivos. d) El porcentaje de los honorarios profesionales por concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva. e) Los ingresos por concepto de docencia o por cualquier otra clase de servicios. f) Los demás ingresos, legados o donaciones que con autorización de la Junta Directiva acepte el establecimiento, y g) Las apropiaciones presupuestales que se hagan con destino al Hospital.
Artículo 6El Manejo De Los Bienes Y Rentas Del Hospital Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados, Aprobados Y Ejecutados Conforme A Las Normas Vigentes Sobre La Materia, Tales Como Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968
º. El manejo de los bienes y rentas del Hospital se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, tales como los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 7El Hospital Militar Central Deberá Presentar A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión, Por Lo Menos Quince (15) Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio
º. El Hospital Militar Central deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Artículo 8La Vigilancia Fiscal Del Hospital Militar Central Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959, Y Demás Disposiciones, Para Lo Cual Ésta Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Reglamentaciones Acordes Con La Índole Del Hospital, De Manera Que Se Garantice Su Economía Administrativa Y Se Haga Fácil Y Expedito Su Funcionamiento
º. La vigilancia fiscal del Hospital Militar Central corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959, y demás disposiciones, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará reglamentaciones acordes con la índole del Hospital, de manera que se garantice su economía administrativa y se haga fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 9Lo Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal Del Hospital Militar Central Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Él, Sino Después De Un Año De Producido El Retiro
º. Lo funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal del Hospital Militar Central y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.
Artículo 10El Hospital Militar Central Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Del Presente Decreto Y No Podrá Desarrollar, Activar O Ejecutar Actos Distintos De Los Aquí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes Y Recursos Para Fines Diferentes
El Hospital Militar Central se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas del presente Decreto y no podrá desarrollar, activar o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes. TITULO III DIRECCION Y ADMINSTRACION - ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 11"el Hospital Militar Central Estará Dirigido, Administrado Y Orientado Por La Junta Directiva, El Director General Y Los Demás Funcionarios Que La Junta Determine, Quienes Desempeñarán Sus Funciones Dentro De Las Facultades Y Con Las Atribuciones Que Este Decreto Y Los Estatutos Les Confieran, Y En Lo No Previsto En Ellos, En Armonía Con Las Leyes Vigentes
"El Hospital Militar Central estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes." (Modificado según Art 1 decreto 2181 de 1984)
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Artículo
11. La dirección y administración del Hospital Militar Central está a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Artículo 12Derogado
Derogado.
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Artículo
12. La Junta Directiva está integrado por: a) El Ministro de Defensa o su delegado. b) El Ministro de Salud Pública o su delegado. c) El Comandante General de las Fuerzas Militares. d) El Decano de una de las Facultades Médicas de la Universidades a las cuales el Hospital esté vinculado, elegido por los demás miembros de la Junta Directiva. e) El Jefe de la Sección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares. f) Un representante de las Jefaturas de Sanidad de las Fuerzas Militares. g) El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o un miembro de la Asociación, designado por el mismo Presidente como su representante.
Artículo 13Derogado
Derogado.
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Artículo
13. El Presidente de la Junta Directiva es el Ministro de Defensa Nacional y, en su defecto, presidirá las sesiones del Ministerio de Salud el Comandante General de las Fuerzas Militares o el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de la misma.
Artículo 14Derogado
Derogado.
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Artículo
14. El Director del Hospital Militar Central asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 15Derogado
Derogado.
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Artículo
15. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Subdirector del Hospital Militar Central.
Artículo 16
Derogado.
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Artículo
16. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Entidad asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto y previa invitación que ésta le formule.
Artículo 17Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos
Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades, se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias del Hospital Militar Central.
Artículo 18Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director Del Hospital Militar Central, No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios Ajenos
Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Hospital Militar Central, no pueden durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios ajenos.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten.
Los funcionarios o miembros de la Junta directiva que admintan la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mal conducta y serán sancionados de acuerdo a la Ley.
Artículo 19Quienes Tengan Asociación O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Director, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Así Mismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos Aquéllos
Quienes tengan asociación o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos aquéllos. CAPITULO II De las funciones de la junta directiva
Artículo 20La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar, De Conformidad Con Las Reglas Que Prescriban Los Estatutos, Consultando La Política Gubernamental; B) Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Expedir El Estatuto Interno De La Entidad, Determinar La Estructura Interna Y La Planta De Personal; C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos, Así Como Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Entidad Y Autorizar Los Gastos Extraordinarios; D) Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Necesarios Para Ia Ejecución Presupuestal; E) Autorizar Las Transacciones Financieras Que Proponga La Dirección De La Entidad, Con El Fin De Obtener Recursos Para El Cumplimiento De Su Objetivo Social; F) Aprobar Los Estados Financieros Periódicos Que Deba Elaborar La Entidad; G) Autorizar A La Dirección General Para Celebrar O Ejecutar Todos Los Actos, Operaciones O Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno; H) Autorizar La Gestión Y La Contratación De Empréstitos Internos O Externas De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes; I) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Que Adopte El Gobierno Nacional Y Las Suyas Propias; J) Autorizar Todos Aquellos Proyectos De Inversión Que Por Su Importancia Y Cuantía Así Lo Requieran, Según Lo Establezca El Estatuto Interno; K) Aprobar Las Tarifas Por Servicios Asistenciales, Que Para Tal Efecto Le Presente La Dirección General; L) Las Demás Que Señalen Las Disposiciones Legales Y El Estatuto Interno De La Entidad
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para Ia ejecución presupuestal;
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;
Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;
Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;
Las demás que señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad. (Modificado según Art 1 decreto 2181 de 1984)
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Artículo
20. Son funciones de la Junta Directiva: a) Formular la política de la Entidad, los planes y programas que le corresponde desarrollar. b) Elaborar los Estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que crea convenientes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno. c) Determinar la organización administrativa de la Entidad, crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos. Señalándole las funciones respectivas, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Establecer el sistema de clasificación, escala de remuneración y nomenclatura de los empleos del Hospital Militar Central, con aprobación del Gobierno. e) Fijar primas y bonificaciones del personal al servicio de la Entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno. f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Institución. g) Aprobar o improbar los balances de la Institución. h) Dirigirlas operaciones financieras de la Entidad y autorizar las inversiones de capital que considere convenientes. i) Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos conforme a las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarles su garantía. j) Obtener la financiación del Hospital asegurándole ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos. k) Aprobar las tarifas por los servicios asistenciales que para tal efecto le presente la Dirección General. l) Aprobar todo acto o contrato del Hospital, cuya cuantía exceda de $200.00.00 moneda corriente. ll) Nombrar y remover al Subdirector y a los Jefes de División del Hospital. m) Constituir comités y consejos asesores de carácter permanente o transitorio y señalar sus funciones. n) Aprobar los reglamentos generales internos de la Entidad. ñ) Crear premios y distinciones y otorgarlos en la forma que se establezca en los reglamentos. o) Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúe la Entidad, así como supervigilar el funcionamiento general de la misma y verificar su conformidad con la política y planes adoptados, y p) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 21El Director General Del Hospital Militar Central Es El Representante Legal De La Entidad, Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar, Supervisar Y Dictar Normas Para El Eficiente Desarrollo De Las Actividades De La Entidad, En Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas Por La Junta Directiva; B) Fomentar Las Actividades Científicas Y Docentes De La Institución; C) Suministrar Informes A La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional, Oficina De Planeación, En La Forma Que Ésta Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Corresponden Al Organismo; Así Mismo, Rendir Al Presidente De La República, A Través Del Ministro De Defensa Nacional, Los Informes Generales Y Periódicos O Particulares Que Se Le Soliciten Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno; D) Presentar A La Junta Directiva Los Planes Que Se Requieran Para Desarrollar Los Programas De La Entidad, En Cumplimiento De Las Políticas Adoptadas; E) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva El Proyecto Da Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Cada Vigencia Fiscal, Así Como Los Estados Financieros Periódicos De La Entidad, En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos; F) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos, Los Proyectos De Traslados Presupuestales, Gastos Extraordinarios, Y Proyectos De Inversión Que Por Su Naturaleza Y Cuantía Así Lo Requieran; G) Preparar Y Presentar Para Aprobación De La Junta Directiva Los Estatutos Y Reglamentos Internos De La Entidad, O Sus Modificaciones; H) Celebrar Todos Los Actos, Operaciones Y Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno De La Institución; I) Constituir Mandatarios Que Representen A La Entidad En Negocios Judiciales Y Extrajudiciales; J) Nombrar, Contratar, Dar Posesión, Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Legales, A Los Empleados De La Entidad; K) Representar A La Entidad Como Persona Jurídica Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Y Contratos En Que Ella Tenga Que Intervenir; L) Velar Por La Correcta Recaudación E Inversión De Los Recursos De La Entidad Y Ejercer Las Acciones Judiciales O Extrajudiciales A Que Haya Lugar, En Defensa De Los Intereses Institucionales; Ll) Representar Las Acciones O Derechos Que La Entidad Posea En Otros Organismos; M) Establecer Las Políticas Relacionadas Con La Capacitación, Entrenamiento Y Bienestar Del Personal, Tendientes Al Mejoramiento De La Capacidad Administrativa Y Operativa De La Entidad; N) Ejercer Las Demás Funciones Que Le Señalen Los Estatutos Y La Junta Directiva, Así Como Aquellas Que Por Su Naturaleza Le Correspondan Corno Funcionario Ejecutivo Y Que No Estén Atribuidas A Otra Autoridad
El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la Entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
Fomentar las actividades científicas y docentes de la Institución;
Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto da presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;
Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;
Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;
Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales; ll) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;
Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;
Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan corno funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. (Modificado según Art 1 Decreto 2181 de 1984)
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Artículo
21. El Director General del Hospital Militar Central es su representante legal, Agente del Presidente de la República. De su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Hospital, en desarrollo de la política establecida por la Junta Directiva. b) Fomentar las actividades científicas y docentes de la Institución. c) Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. d) Presentar a la Junta directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas del Hospital y cumplir la política adoptada por el Gobierno. e) Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto del presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la entidad. f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el balance anual correspondiente al periodo inmediatamente anterior y los que la misma determine. g) Presentar a la Junta Directiva un informa anual sobre el estado y la marcha de la Entidad. h) Propender por la conservación del patrimonio de la Institución. i) Controlar el movimiento de los fondos pertenecientes al Establecimiento. j) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el incumplimiento de las funciones del Hospital, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $200.000.00, se requiere autorización de la Junta Directiva. k) Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones. l) Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados del Hospital con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado la Junta. Ll) Conceder vacaciones, permisos, licencias y reconocer las prestaciones a los empleados del Hospital e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo. m) Representar las acciones que el Hospital posea en Sociedades de Economía Mixta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 3130 de 1968. n) Constituir mandatarios que representen al Hospital en los asuntos judiciales y extrajudiciales. ñ) Concurrir a las reuniones de los Comités Técnico y Médico Académico y de los Consejos y Comisiones a los cuales le corresponde asistir. o) Servir de Coordinador entre la Junta Directiva, los Comités Asesores y el personal del Hospital. p) Coordinar con las Jefaturas de Sanidad del Comando General de la Fuerzas, las normas y procedimientos para la prestación del servicio asistencial al personal de las Fuerzas Militares y el entrenamiento profesional y técnico de los servicios de Sanidad Militar, y q) Las demás que le señalen los reglamentos a la Junta directiva y aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidos a otra autoridad.
Parágrafo. Los actos y decisiones del Director serán tomados por medio de Resoluciones y de Ordenes del Día.
Artículo 22Derogado Inciso 2 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Parcialmente (Inciso 2 ) Artículo 6 Decreto 2181 De 1984 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22
Derogado inciso 2
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Artículo
22. Para ser designado Director del Hospital Militar Central, se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en el servicio activo o en uso de retiro, de preferencia médico militar y tener título o experiencia comprobada en Administración Hospitalaria.
Artículo 23Derogado
Derogado.
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Artículo
23. Son funciones del Subdirector: a) Reemplazar al Director del Hospital en las faltas, temporales o absolutas del mismo. En éste último caso, mientras el Presidente hace el nombramiento respectivo. b) Supervisar y coordinar la ejecución y cumplimiento de los reglamentos y normas impartidas para el funcionamiento del Hospital en sus diferentes aspectos. c) Controlar todas las dependencias administrativas del Hospital. d) Actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Comité Médico Académico; elaborar y conservar la Actas y archivos de los mismos.
Artículo 24Derogado
Derogado.
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Artículo
24. La estructura interna del Hospital será la siguiente:
1. Dirección General, Subdirección y Oficinas que determine la Junta Directiva.
2. Organismos Asesores: Comités, Consejos y Comisiones.
3. Unidades operativas denominadas: a) División Asistencial b) División Administrativa c) División de Educación Médica d) División de Investigación Científica Cada una de estas divisiones estará integrada por Secciones, Servicios y Grupos.
Artículo 25Derogado
Derogado.
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Artículo
25. La Junta Directiva determinará la organización de las Unidades Operativas, conforme a las necesidades de la Institución.
Artículo 26Para Todos Los Efectos Legales Las Personas Que Prestan Sus Servicios En El Hospital Militar Central, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos, No Obstante Lo Anterior, Podrán Vincularse Mediante Contrato De Trabajo Las Personas Que Desempeñen Las Siguientes Actividades: A
Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central, tendrán el carácter de empleados públicos, no obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades
Construcción y sostenimiento de obras y equipos, y
Labores de aseo, celaduría, asistencia doméstica y comestibles.
Artículo 27El Régimen De Remuneraciones, Primas Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidios Para El Personal De Empleadores Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Hospital Militar Central, Será El Que Determine Por El Acuerdo La Junta Directiva Mediante Aprobación Del Gobierno
El régimen de remuneraciones, primas bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleadores públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central, será el que determine por el Acuerdo la Junta Directiva mediante aprobación del Gobierno. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 28El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Hospital Militar Central, Será El Determinado Por El Decreto-Ley 2334 Del 3 De Diciembre De 1971
El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central, será el determinado por el Decreto-Ley 2334 del 3 de diciembre de 1971.
Artículo 29El Régimen Disciplinario Para Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Hospital Militar Central De Conformidad Con El Artículo 41 Del Decreto 2334 De 1971, Será Determinado Mediante Acuerdo De La Junta Directiva Aprobado Por El Gobierno
El régimen disciplinario para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central de conformidad con el Artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinado mediante Acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno.
Artículo 30Por La Naturaleza De La Entidad Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Esta Desarrolla En Relación Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección De Mérito, Aptitudes E Integridad Moral
Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que esta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección de mérito, aptitudes e integridad moral. TITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 31"el Hospital Militar Central Para El Cumplimiento De Sus Funciones Podrá Celebrar Toda Clase De Actos Y Contratos
"El Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo." (Modificado según Art 1 decreto 2181 de 1984)
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Artículo
31. El Hospital Militar Central, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá construir sociedades, o compañías con otras personas naturales o jurídicas.
Artículo 32Derogado
Derogado.
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Artículo
32. Los contratos que celebre el Hospital Militar Central deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad llegada el caso se hará por el Director del Hospital.
Artículo 33Derogado
Derogado.
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Artículo
33. El Hospital Militar Central no estará sujeto al régimen de adquisiciones previsto en el Decreto 2370 de 1968.
Artículo 34Derogado
Derogado.
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Artículo
34. El Hospital Militar Central se someterá en la contratación de empréstitos internos o externos a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 35De Conformidad Con Los Decretos 528 De 1946 Y 3130 De 1968 De Las Controversias Relativas A Los Actos Y Contratos Administrativos Que Realice El Hospital Militar Central, Conocerá La Justicia Contencioso-Administrativa
De conformidad con los Decretos 528 de 1946 y 3130 de 1968 de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realice el Hospital Militar Central, conocerá la justicia contencioso-administrativa.
Artículo 36Contra Las Providencias Que Expida La Junta Directiva O El Director En Los Asuntos Administrativos De Su Competencia, Sólo Procederá El Recurso De Reposición
Contra las providencias que expida la Junta Directiva o el Director en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición. TITULO VI Dispersiones varias
Artículo 37El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre El Hospital Militar Central, La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre el Hospital Militar Central, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. El Hospital Militar Central, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 38Derogado
Derogado.
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Artículo
38. El Presidente de la República podrá ordenar conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa en el Hospital Militar Central y éste deberá suministrar todas la informaciones y documentos que con tal fin se soliciten.
Artículo 39La Integración De Los Hospitales Militares Regionales Con El Hospital Militar Central, Se Verificará En Los Niveles Científicos, Docentes Y Técnicos, En Coordinación Con Las Jefaturas De Sanidad De La Fuerzas
La integración de los hospitales militares regionales con el Hospital Militar Central, se verificará en los niveles científicos, docentes y técnicos, en coordinación con las Jefaturas de Sanidad de la Fuerzas.
Artículo 40El Hospital Militar Central Facilitará El Intercambio De Personal Médico Y Paramédico Con Los Hospitales Militares Regionales
El Hospital Militar Central facilitará el intercambio de personal médico y paramédico con los hospitales militares regionales.
Artículo 41Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Director O De Miembros De La Junta Directiva Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa
Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Director o de miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados del Hospital las expedirá el Director del mismo.
Artículo 42El Hospital Militar Central Atenderá Directamente Todo Lo Relacionado Con Las Prestaciones Sociales De Sus Empleados, Para Lo Cual, Éstos Cotizarán Mensualmente El 5% Del Sueldo
El Hospital Militar Central atenderá directamente todo lo relacionado con las prestaciones sociales de sus empleados, para lo cual, éstos cotizarán mensualmente el 5% del sueldo.
Artículo 43Exceptuándose De Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto Nº 3118 De 1968, La Cesantía De Los Empleados O Trabajadores Del Hospital Militar Central
Exceptuándose de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 3118 de 1968, la cesantía de los empleados o trabajadores del Hospital Militar Central.
Artículo 44El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Su Expedición, Subroga El Decreto 3210 De 1963 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedición, subroga el Decreto 3210 de 1963 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.