Micelio

decreto 527 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959

Artículo 1º El Artículo Quinto Del Decreto 3157 Del 28 De Diciembre De 1994, Quedará Así: "créase La Junta Nacional De Terminales, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Director Del Instituto Nacional De Transporte, Intra; D) El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte S

º El artículo quinto del Decreto 3157 del 28 de diciembre de 1994, quedará así: "Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Director del Instituto Nacional de Transporte, INTRA;

d)

El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A;

e)

El Gerente de la 'Terminal de Transporte S. A.', de Bogotá, alternando por períodos de un año con los gerentes de las Terminales de Transporte de Medellín y Cali, respectivamente;

f)

El Gerente de una de las Terminales de Transporte en funcionamiento, diferente a Bogotá, Medellín o Cali, escogido para períodos de un año por el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte;

g)

Un representante de los transportadores que presten el servicio intermunicipal de pasajeros, con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República de ternas que presenten para el efecto las asociaciones gremiales a nivel nacional.

Parágrafo

Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trate asuntos de interés para el municipio o región del país podrá invitar a sus deliberaciones al alcalde o al gerente del respectivo terminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte