en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, si variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, si variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su Presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1961, por la cantidad de $ 57.050.00.
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 35 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo Nacional De Estadistica Contracréditos
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA Contracréditos. CAPITULO 031 Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa I Administración del Departamento. Servicios personales. 101 111. Del artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 18.050.00 Programa IV. Recolección y evaluación de estadísticas socio-culturales. Servicios personales. 101 115. Del artículo 0319.Sueldos del personal de nómina 8.600.00 Programa VII. Tabulación. Servicios personales. 101 115. Del artículo 0335.Sueldos del personal de nómina. 5.600.00 Programa VIII. Servicios generales. Subprograma 3. Control y Contabilidad. Servicios personales. 101 111. Del artículo 0352.Sueldos del personal de nómina. 22.800.00 Gastos generales. 106 111. Del artículo 0355. Viáticos y gastos de viaje 2.000.00 Suma los contracréditos $ 57.050.00 Créditos. CAPITULO 031 Dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa V. Censos. Gastos generales. 106 115. Al artículo 0329.Materiales y suministros $ 10.000.00 Programa VIII. Servicios generales. Subprograma
Personal y Reclutamiento. Servicios personales. 101 111.Al artículo 0340. Sueldos del personal de nómina 23.400.00 102 111.Al artículo 0341. Prima de Navidad 1.750.00 Subprograma
Servicios generales y Proveeduría. Gastos generales. 106 111 Al artículo 0349. Materiales y suministros 21.900:00 Suman los créditos $ 57.050.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desdé La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición. Comuníquese,