Artículo 1Auméntase En Tres El Número De Los Capítulos Del Presupuesto Nacional De Gastos Del Período Fiscal De 1914, Destinados Al Servicio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
° Auméntase en tres el número de los capítulos del Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1914, destinados al servicio del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2Trasládanse En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914, Las Siguientes Partidas Tomadas De Las Imputaciones Que Se Indican A Continuación : Ministerio De Gobierno Capitulo 18 Gastos Varios
° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, las siguientes partidas tomadas de las imputaciones que se indican a continuación : MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 18 Gastos varios . Artículo 200. Para dar cumplimiento a la Ley 19 de 1911, sobre extinción de la langosta $ 5,000 5,000 Pasan $ 5,000 Vienen $ 5,000 MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 35 Gastos varios. Artículo 291. Para pagar el auxilio decretado por la Ley de 1912 a las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín y Manizales, a 30 mensuales cada una $ 540 540 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capitulo 82 Navegación Fluvial - Personal y material. Artículo 608. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo, en los meses de octubre a diciembre, así : Intendencia del río Magdalena. Barranquilla - Administración de la Limpia y Canalización.
° Del Administrador Tesorero, a $ 180 mensuales $ 540
° Del Cajero Tenedor de Libros, a $ 100 mensuales 300
° Del Ayudante Tenedor de Libros, a $ 70 mensuales 210
° Del Liquidador, a $ 60 mensuales 180
° Del Almacenista, a $ 60 mensuales 180
° De cuatro Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 600
° De dos Soborderos, a $ 25 mensuales cada uno 150
° Del Portero, a $ 20 mensuales 60 Pasan $ 2,220 5,540 Vienen $ 2,220 5,540 Intendencia Fluvial.
° Del Intendente Comisario Inspector, a $ 125 mensuales 375
Del Inspector Técnico Mecánico, a $ 100 mensuales 300
Del Ayudante , a $ 50 mensuales 150
Del Escribiente, a $ 50 mensuales 150
Del Cartero, a $ 20 mensuales 60 Inspección de Calamar.
Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales 240 Subinspección de Magangué.
Del Subinspector Fluvial, a $ 55 mensuales 165 Subinspección de Bodega Central.
Del Subinspector Fluvial, a $ 45 mensuales 135 Inspección de La Dorada.
Del Inspector Fluvial, a $ 100 mensuales 300 Subinspección de Beltrán a Ambalema.
Del Subinspector Fluvial, a $ 65 mensuales 195 Inspección de Girardot.
Del Inspector Fluvial, a $ 100 mensuales 300
Del Inspector Técnico, a $ 65 mensuales 195 Inspección de Neiva.
Del Inspector, a $ 65 mensuales 195 Intendencia de los ríos Atra- y Sinú. Cartagena.
Del Intendente, a $ 100 mensuales 300
Del Cajero, a $ 80 mensuales 240
Del Inspector Técnico, a $ 70 mensuales 210
Del Ayudante Liquidador, a $ 50 mensuales 150
Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales 90 Intendencia Fluvial del Alto Cauca. Cali.
Del Intendente Comisario, a $ 70 mensuales 210
Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales 120 Pasan $ 6,300 5,540 Vienen $ 6,300 5,540
De dos Guardas, a $ 10 mensuales cada uno 60 Intendencia Fluvial del Bajo Cauca. Yarumal.
Del Intendente Comisario, a $ 70 mensuales 210
Del inspector Técnico Escribiente, a $ 40 mensuales 120 Intendencia Fluvial de los ríos Patía y Telembí. Barbacoas.
Del Intendente Comisario, a $ 70 mensuales 210
Del Inspector Técnico Escribiente, a $ 40 mensuales 120 7,020 Artículo 609. Para pago de personal de la Dirección Técnica de los trabajos de limpia y canalización de las vías fluviales de la Nación, en los meses de octubre a diciembre, así : Barranquilla.
° Del Director Técnico, a $ 250 mensuales $ 750
° Del Ayudante Ejecutor, a $ 125 mensuales 375 1,125 Artículo 610. Para útiles de escritorio y arrendamiento de locales en los meses de octubre a diciembre, así :
° Para la Intendencia del río Magdalena $ 795
° Para la Intendencia de los ríos Atrato y Sinú 90
° Para la Intendencia del Alto Cauca 45
° Para la Intendencia del Bajo Cauca 30
° Para la Intendencia de los ríos Patía y Telembí 30 990 Artículo 611. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Magdalena $ 55,000 Artículo 612. Para gastos de material en la limpia y canalización de los ríos Atrato y Sinú 6,000 Artículo 613. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca 2,000 Artículo 614. Para gastos de material en la limpia y canalización del Bajo Cauca 750 Artículo 615. Para atender a la compra de dragas y demás elementos necesarios para llevar a cabo la limpia y canalización del río Cauca (Alto y Bajo) 28,000 Artículo 616. Para fomentar la navegación por vapor del río Cesar 2,500 103,385 capitulo 86 Auxilios y otros gastos de fomento. Artículo 691. Para dar cumplimiento a la Ley 46 de 1909, por la cual se reconoce carácter oficial a la Sociedad de Agricultores. $ 575 Pasan $ 575 108,925 Vienen $ 575 108,925 Artículo 701. Para que el Gobierno pueda tomar parte en los Institutos y Asociaciones Internacionales de Agricultura 1,400 Artículo 706. Para dar cumplimiento a la Ley 52 de 1913, por la cual se provee a la colonización del Caquetá y Putumayo 15,000 Artículo 707. Para dar cumplimiento a la Ley 73 de 1913, que adiciona la 77 de 1912 y hace extensivas las disposiciones de ésta a la canalización de las Bocas de Ceniza 40,000 Artículo 708. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1913, sobre fomento de la Intendencia Nacional del Chocó, y por la cual se atiende a la canalización del río Sinú 28,000 Artículo 709. Para dar cumplimiento a la Ley 93 de 1913, por la cual se aprueba un contrato sobre navegación por hidroplanos y deslizadores 5,000 Artículo 709 a. Para contratar un experto o perito en ganadería, de que trata la Ley 9.ª de 1914 1,500 Artículo 710. Para el pago de publicaciones relacionadas con el ramo de Fomento 2,000 93,475 Suman las deducciones $ 202,400
Artículo 3Las Partidas Que Se Trasladan Llevarán Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 90 Navegación Fluvial - Personal Y Material
° Las partidas que se trasladan llevarán las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO capitulo 90 Navegación fluvial - Personal y material. Artículo 745. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo, en los meses de octubre a diciembre de 1914, así : Intendencia del río Magdalena. Barranquilla - Administración de la Limpia y Canalización.
° Del Administrador Tesorero, a $ 180 mensuales $ 540
° Del Cajero Tenedor de Libros, a $ 100 mensuales 300
° Del Ayudante Tenedor de Libros, a $ 70 mensuales 210
° Del Liquidador a $ 60 mensuales 180
° Del Almacenista, a $ 60 mensuales 180
° De cuatro Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 600
° De dos Soborderos, a $ 25 mensuales cada uno 150
° Del Portero, a $ 20 mensuales 60 Intendencia Fluvial.
° Del Intendente Comisario Inspector, a $ 125 mensuales 375
Del Inspector Técnico Mecánico, a $ 100 mensuales 300
Del Ayudante, a $ 50 mensuales 150
Del Escribiente, a $ 50 mensuales 150
Del Cartero, a $ 20 mensuales 60 Inspección de Calamar.
Del Inspector Fluvial, a $80 mensuales 240 Pasan $ 3,495 Vienen $ 3,495 Subinspección de Magangué.
Del Subinspector Fluvial, a $ 55 mensuales 165 Subinspección de Bodega Central.
Del Subinspector Fluvial, a $ 45 mensuales 135 Inspección de La Dorada.
Del Inspector Fluvial, a $ 100 mensuales 300 Subinspección de Beltrán a Ambalema.
Del Subinspector Fluvial, a $ 65 mensuales 195 Inspección de Girardot.
Del Inspector Fluvial, a $ 100 mensuales 300
Del Inspector Técnico, a $ 65 mensuales 195 Inspección de Neiva.
Del Inspector, a $ 65 mensuales 195 Intendencia de los ríos Atrato y Sinú. Cartagena.
Del Intendente, a $ 100 mensuales 300
Del Cajero, a $ 80 mensuales 240
Del Inspector Técnico, a $ 70 mensuales 210
Del Ayudante Liquidador, a $ 50 mensuales 150
Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales 90 Intendencia Fluvial del Alto Cauca Cali.
Del Intendente Comisario, a $ 70 mensuales 210
Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales 120
De dos Guardas, a $ 10 mensuales cada uno 60 Intndencia Fluvial de Bajo Cauca. Yarumal.
Del Intendente Comisario, a $ 70 mensuales 210
Del Inspector Técnico Escribiente, a $ 40 mensuales 120 Intendencia Fluvial de los ríos Patía y Telembí. Barbacoas.
Del Intendente Comisario, a $ 70 mensuales 210 Pasan $ 6,900 Vienen $ 6,900
Del Inspector Técnico Escribiente, a 40 mensuales 120 7,020 Artículo 746. Para el pago de personal de la Dirección Técnica de los trabajos de limpia y canalización de las vías fluviales de la Nación, en los meses de octubre a diciembre de 1914, así : Barranquilla.
l.° Del Director Técnico, a $ 250 mensuales $ 750
° Del Ayudante Ejecutor, a $ 125 mensuales 375 1,125 Artículo 747. Para útiles de escritorio y arrendamiento de locales, en los meses de octubre a diciembre, así :
° Para la Intendencia del río Magdalena $ 795
° Para la Intendencia de los ríos Atrato y Sinú 90
° Para la Intendencia del Alto Cauca 45
° Para la Intendencia del Bajo Cauca 30
° Para la Intendencia de los ríos Patía y Telembí 30 990 Artículo 748. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Magdalena $ 55,000 Artículo 749. Para gastos de material en la limpia y canalización de los ríos Atrato y Sinú 6,000 Artículo 750. Para gastos de material en la limpia y canalización del Alto Cauca 2,000 Artículo 751. Para gastos de material en la limpia y canalización del Bajo Cauca 750 Artículo 752. Para atender a la compra de dragas y demás elementos necesarios para llevar a cabo la limpia y canalización del Alto y Bajo Cauca 28,000 Artículo 753. Para fomentar la navegación por vapor del río Cesar 2,500 103,385 Pasan $ 103,385 Vienen $ 103,385 Capítulo 91 Gastos varios. Artículo 754. Para pagar el auxilio decretado por la Ley 12 de 1912, a las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga Cali, Medellín y Manizales, a $ 30 mensuales cada una, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1914 $ 540 Artículo 755. Para dar cumplimiento a la Ley 19 de 1911, sobre extinción de la langosta 5,000 Artículo 756. Para dar cumplimiento a la Ley 46 de 1909, por la cual se reconoce carácter oficial a la Sociedad de Agricultores 575 Artículo 757. Para que el Gobierno pueda tomar parte en los Institutos y Asociaciones Internacionales de Agrícultura 1,400 Artículo 758. Para dar cumplimiento a la Ley 52 de 1913, por la cual se provee a la colonización del Caquetá y el Putumayo 15,000 Artículo 759. Para dar cumplimiento a la Ley 73 de 1913, que adiciona la 77 de 1912, y hace extensivas las disposiciones de ésta a 1a canalización de las Bocas de Ceniza 40,000 Artículo 760. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1913, sobre fomento de la Intendencia Nacional del Chocó, y por la cual se atiende a la canalización del rió Sinú 28,000 Artículo 761. Para dar cumplimiento a la Ley 93 de 1913, por la cual se aprueba un contrato sobre navegación por hidroplanos y deslizadores 5,000 Artículo 762. Para contratar un experto o perito en ganadería, de que trata la Ley 9.ª de 1914 1,500 Artículo 763. Para el pago de publicaciones relacionadas con el ramo de fomento ( Revista de Agricultura ) 2,000 99,015 Total $ 202,400
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.