en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Increméntanse En Un Dos Por Ciento (2%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Y Del Personal Administrativo Del Servicio Exterior
º A partir del 1º de enero de 1987, increméntanse en un dos por ciento (2%) las asignaciones básicas de los funcionarios Diplomáticos y del personal administrativo del servicio exterior.
Artículo 2º Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación Mensual Para Los Embajadores De Colombia En El Exterior Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, Según La Clasificación Que A Continuación Se Determina: Nivel De La Mision Valor Mensual En Us$ 1 327 2 656 3 1
º Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el Exterior con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, según la clasificación que a continuación se determina: NIVEL DE LA MISION VALOR MENSUAL EN US$ 1 327 2 656 3 1.092 4 2.185 5 3.824
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 99 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De 1987
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 99 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de 1987.