Micelio

decreto 1823 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales

Artículo 5435Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo único. A partir de la fecha del Presente Decreto, créase la Interventoría de las obras contratadas con el Departamento del Atlántico y "Atuesta Guarin & Pombo Ltda.", para, la construcción de las carreteras Puerto Giraldo-Canal del Dique y Calamar-Carreto, respectivamente, con una, asignación mensual de mil trescientos pesos. ($ 1.300.00) moneda, corriente, suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 533, articulo 5435 del Presupuesto de gastos vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas