Artículo 1
Artículo primero. Prorrogase la vigencia de las autorizaciones estipuladas en el Decreto número 3521, de 3 de diciembre de 1954, hasta el 31 de julio de 1956.
Artículo 2
Artículo segundo. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto número 3521 de 3 de diciembre de 1954, en el sentido de que el ingeniero director estará supervigilado en sus funciones por la misma Interventora del contrato o por una Interventora que designe el Ministerio de Obras Públicas, cuyos gastos se pagaran con los fondos destinados para las obras del sector Medellín - Tarazá.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan en vigencia todos los artículos del Decreto número 3521, de 3 de diciembre de 1954, con excepción del artículo octavo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas