Micelio

decreto 1781 de 1982

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en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO Que la Ley 7ª de 1944 ordena en su artículo 2º la promulgación de los Tratados yconvenios internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia. Que el 14 de septiembre de 1979 se firmó en Washington el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" InstrumentoInternacional que fue aprobado mediante la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980, publicado en elDiario Oficialnúmero 35843 del 1

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 7ª de 1944 ordena en su artículo 2º la promulgación de los Tratados yconvenios internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia.

Que el 14 de septiembre de 1979 se firmó en Washington el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" InstrumentoInternacional que fue aprobado mediante la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980, publicado en elDiario Oficialnúmero 35843 del 14 de noviembre de 1981 y que entró en vigor el 14 de Marzo de 1982, fecha del Cange de los Instrumentos de Ratificó.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto- ley 2017 de 1968, no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un Tratado o Convenio Internacional . eltextodel mismo, si yaha sido publicado en el Diario Oficialcomo parte de la ley aprobatoria;

Artículo 1º

º. Declárase vigente p ara Colombia desde el 4 de marzo de 1982 el '"Tratado de E xtradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición . Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores