en uso de sus facultades legales
Artículo 2358Del Presupuesto Nacional Vigente "para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Articulo 10), En El Año Hácesce La Siguiente Distribución: Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A La Exposición Pecuaria (Equina) Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Bogotá, D
Artículo primero. De la partida asignada en el Capitulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año hácesce la siguiente distribución: Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Exposición Pecuaria (equina) que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, D.E., auspiciada por la sociedad de Criadores de Caballos de Paso en el presente año $ 5.000.00
Artículo 1De Este Decreto Su Manejo E Inversión Y La Rendición De Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República, Se Efectuarán Con Arreglo A Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones, Y A Las Especiales, Que Dicte Dicha Contraloría En Desarrollo Del Presente Decreto
De la partida asignada en el Capitulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año hácesce la siguiente distribución:
Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8°
$ 5.000.00
Artículo 2
El pago del aporte y auxilio ordenado en el articulo 1° de este Decreto su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales, que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.