Micelio

decreto 1818 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De los fondos apropiados en el Capítulo 348, artículo 3511 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la suma de setenta y ocho mil doscientos pesos ($ 78.200.00), para dotación general de los siguientes planteles dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, del Ministerio de Educación, así:

Artículo 3511Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribuyese La Suma De Setenta Y Ocho Mil Dos

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 348, artículo 3511 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la suma de setenta y ocho mil doscientos pesos ($ 78.200.00), para dotación general de los siguientes planteles dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, del Ministerio de Educación, así: Ordinal

1.

Instituto Técnico Central de Bogotá 5.000.00 Ordinal

2.

Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín 5.000.00 Ordinal

3.

Instituto Técnico Superior de Pereira 4.500.00 Ordinal

4.

Instituto Técnico Industrial de Pasto 4.500.00 Ordinal

5.

Escuela Superior de Artes y Oficios del tábano 3.500.00 Ordinal

6.

Escuela Superior de. Artes y Oficios de Santa Marta 3.500.00 Ordinal 1. Escuela Superior de Artes y Oficios de Facatativá 3.500.00 Ordinal 8. Escuela Superior de Artes y Oficios de- Neiva 3.000.00 Ordinal 9. Escuela Superior de Artes y Oficios de Carmen de Viboral 3.000.00 Ordinal 10. Escuela Superior de Artes y Oficios de Istmina 3.000.00 Ordinal 11. Escuela Superior de Artes y Oficios de Ocaña 3.000.00 Ordinal 12. Escuela Media de Artes y Oficios de Garagoa 3.000.00 Ordinal 13. Escuela Media de Artes y Oficios de Chiquinquirá 3.000.00 Ordinal 14. Escuela Media de Artes y Oficios de San Gil 3.000.00 Ordinal 15. Escuela Media de Artes y Oficios de Valledupar 3.000.00 Ordinal 16. Instituto. Popular de Cultura de Bogotá 3.000.00 Ordinal 17. Escuela Media de Artes y Oficios do Carmen (Bolívar) 2.000.00 Ordinal 18. Escuela Media de Artes y Oficios Sonsón 2.000.00 Ordinal 19. Escuela Media de Artes y Oficios de Santa Rosa de Cabal 2.000.00 Ordinal 20: Escuela Media de Artes y Oficios de Zipaquirá 2.000.00 Ordinal 21. Escuela Media de Artes y Oficios de Villavicencio 2.000.00 Ordinal 22. Escuela Media de Artes y Oficios Quibdó 2.000.00 Ordinal 23. Escuela Media de Artes y Oficios de Barichara 2.000.00 Ordinal 24. Escuela Media, de Artes y Oficios de Puente Nacional 2.000.00 Ordinal 25. Escuela Normal Industrial de Bogotá 1.800.00 Ordinal 26.- Instituto de Experimentación Industrial 1.500.00 Ordinal 27. Escuela Artesanal de Florencia (Caquetá) 1.200.00 Ordinal 28. Escuela Artesanal de Guasca 1.200.00 Total $ 78.200.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas a que hace referencia el artículo anterior, se girarán a los Habilitados de los respectivos planteles, quienes harán las inversiones de acuerdo, con las, disposiciones legales vigentes para cada caso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional