Micelio

decreto 2967 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961, 1º de 1968 y 4º de 1973, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3077 de 1979 se ordenó la Emisión de 1978 de Bonos Agrarios Clase "B" por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00)

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto 3077 de 1979 se ordenó la Emisión de 1978 de Bonos Agrarios Clase "B" por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00);

Que el artículo 3º del mismo decreto fijó la fecha de tal emisión para el 1º de septiembre de 1979 y hasta el momento no se ha efectuado la emisión, haciéndose necesaria, la fijación de una nueva fecha y denominación de la emisión;

Que es necesario compaginar la fecha de la emisión can la entrega efectiva de los bonos por parte de la Tesorería General de la República y en tal sentido se impone 'una modificación al Decreto 3077 de 1979;

Que fue dictado el Decreto 1215 de 1981, por el cual se modificó el Decreto 3077 de 1979, ordenándose la emisión de 1980 de Bonos Agrarios Clase "B", la cual solo podrá ser de 1981 y en consecuencia se impone la total derogación de dicha norma;

Artículo 1

Artículo primero. Derógase en todos sus. artículos el Decreto número 1215 de 1981.

Artículo 2Decreto 3077 De 1979

Artículo segundo. El artículo primero del Decreto número 3077 de 1979, quedará así "El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito, procederá a efectuar la emisión de 1981 de Bonos Agrarios de la Clase "B" por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda corriente".

Artículo 3Del Presente Decreto"

Artículo tercero . El artículo tercero del Decreto 3077 de 1979, quedará así: "La Emisión de los Bonos Agrarios Clase "B" de 1981, tendrá como fecha la de la entrega por parte de la Tesorería General de 3a República de los Títulos que la conforman, al Banco de la República, en los términos y para los efectos dispuestos por el artículo 6º del presente Decreto". Los Bonos Agrarios, Clase "B" Emisión 1,981, tendrán las siguientes denominaciones: Serie No. de bonos Valor nominal Valor de la serie A 6.000 1.000 6.000 B 5.000 5.000 25.000.000 C 2.000 10.000 20.000.000 D 1.400 50.000 70.000.000 E 790 100.000 79.000.000 TOTALES 15.190 $ 200.000.000

Artículo 4Del Decreto 3077 De 1979

Artículo cuarto. Introdúcese el siguiente

Parágrafo

al artículo 6º del Decreto 3077 de 1979. En constancia de la entrega de los Bonos Agrarios Clase "B", Emisión 1981, a que se refiere el presente artículo, deberá extenderse un acta especificando la cantidad, denominaciones y valor de los Títulos recibidos por el Banco de la República, la cual deberá ser firmada por los funcionarios que intervengan en la diligencia.

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 3077 de 1979

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura