Micelio

decreto 2167 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que constituye un serio obstáculo para el acceso a los préstamos de las entidades especializadas, particularmente a las pequeñas y medianas industrias, la constitución de garantías específicas

Considerando · 4 motivos

Que constituye un serio obstáculo para el acceso a los préstamos de las entidades especializadas, particularmente a las pequeñas y medianas industrias, la constitución de garantías específicas;

Que se hace imperativo extender los beneficios del crédito a un número cada vez mayor de empresarios;

Que los mecanismos de crédito existentes no contemplan el otorgamiento simultáneo de garantías para pequeñas y medianas industrias que no disponen de garantía específica;

Que las condiciones de desarrollo de la pequeña y mediana industria hacen aconsejable el establecimiento de mecanismos que tiendan a cubrir el vacío existente;

Artículo 1Con El Objeto De Crear Un "fondo De Garantías Para La Pequeña Y Mediana Industria Nacional" El Instituto De Fomento Industrial "ifi", Entregará A La Corporación Financiera Popular, En Fideicomiso, Los Recursos Que Se Determinen En El Artículo Segundo Del Presente Decreto

º Con el objeto de crear un "Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional" el Instituto de Fomento Industrial "IFI", entregará a la Corporación Financiera Popular, en fideicomiso, los recursos que se determinen en el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 2Para El Cumplimiento Del Objetivo Fijado En El Artículo Anterior Y Conforme A Las Disposiciones De La Ley Anual De Presupuesto Vigente, El Gobierno Nacional Entregará Al Instituto De Fomento Industrial "ifi" La Suma De Treinta Y Cinco Millones De Pesos ($35

º Para el cumplimiento del objetivo fijado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones de la Ley anual de presupuesto vigente, el Gobierno Nacional entregará al Instituto de Fomento Industrial "IFI" la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00).

Artículo 3Además De La Suma Prevista Inicialmente, El Fondo De Garantías Para La Pequeña Y Mediana Industria Nacional Contará Con El Producido De La Suscripción De Bonos Que Los Beneficiarios Se Obligan A Suscribir Por Un Equivalente Al 10% Del Total De La Suma Que Haya Servido Como Base Para Otorgar La Correspondiente Garantía Y Que Emita La Corporación Financiera Popular De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Vigentes

º Además de la suma prevista inicialmente, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional contará con el producido de la suscripción de bonos que los beneficiarios se obligan a suscribir por un equivalente al 10% del total de la suma que haya servido como base para otorgar la correspondiente garantía y que emita la Corporación Financiera Popular de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

También harán parte de los recursos el total de los beneficios que obtenga el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria, como producto de las operaciones que realice, y las demás partidas que el Gobierno Nacional decida destinar para este fin.

Artículo 4Con Las Limitaciones Que Se Establecen En El Presente Decreto Y Las Que Se Contemplen En El Contrato De Manejo, El Fondo De Garantías Para La Pequeña Y Mediana Industria Nacional Garantizará Mediante La Emisión Del Documento De Garantía A Favor Del Intermediario Financiero, El Pago Del Crédito Que Otorguen A Las Pequeñas Y Medianas Empresas Nacionales Las Instituciones De Crédito Oficiales Y Privadas Que Operen En El País

º Con las limitaciones que se establecen en el presente Decreto y las que se contemplen en el contrato de manejo, el Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional garantizará mediante la emisión del Documento de Garantía a favor del intermediario financiero, el pago del crédito que otorguen a las pequeñas y medianas empresas nacionales las instituciones de crédito oficiales y privadas que operen en el país.

Parágrafo

Se entiende por empresas nacionales, para efectos del presente Decreto, aquellas cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenecen a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al 80%.

Artículo 5Las Garantías De Préstamos Otorgados Por Instituciones De Crédito Oficiales O Privadas, Expresada Bajo La Forma De "documento De Garantía", Resultarán Únicamente De Una O Más De Las Siguientes Operaciones: 1

º Las garantías de préstamos otorgados por instituciones de crédito oficiales o privadas, expresada bajo la forma de "Documento de Garantía", resultarán únicamente de una o más de las siguientes operaciones

1.

Otorgamiento de crédito para capital de trabajo.

2.

Construcción de obras civiles destinadas a las instalaciones industriales.

3.

Adquisición de máquinas o equipos de fabricación nacional.

4.

Adquisición de maquinaria o equipo de procedencia extranjera.

5.

Gastos de Instalación o de montaje de los equipos adquiridos.

6.

Pagos de pasivos contraídos a interés excesivo o a plazo muy corto.

7.

Gastos para la financiación de futuras exportaciones.

8.

Realización de estudios de factibilidad técnico-económica.

Artículo 6El Fondo De Garantías Para La Pequeña Y Mediana Industria Nacional, Solo Tendrá Aplicación Para Las Empresas Industriales Que No Tengan Participación Estatal

º El Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional, solo tendrá aplicación para las empresas industriales que no tengan participación estatal.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República