en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto 1148 de 1953 se aumentó de $ 12.00 a $ 50.00 el valor de las publicaciones en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto 1148 de 1953 se aumentó de $ 12.00 a $ 50.00 el valor de las publicaciones en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica; 2°;
Que tal disposición que es de carácter general, no contempla excepción alguna; 3°;
Que los organismos sindicales, por no tener hasta la fecha disposición alguna especial al respecto, quedaron gravados con el referido aumento; 4°;
Que las entidades mencionadas en el considerando anterior son de carácter eminentemente social, y por tanto, de orden público, con fines de protección de la clase trabajadora principalmente, en su mayoría pobres, y sin ánimo de lucro, como también reguladas por las normas del Derecho Laboral; 5°;
Que la intención del legislador y del Gobierno no es, ni ha sido, la de empeorar, sino mejorar la situación del trabajador conforme al derecho que lo rige;
Artículo 1La Publicación En El Diario Oficial De Las Resoluciones Sobre Concesiones De Personería Jurídica A Los Organismos Sindicales (Sindicatos, Federaciones Y Confederaciones Sindicales) Se Hará Gratuitamente
° La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica a los organismos sindicales (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones sindicales) se hará gratuitamente.
Artículo 2Queda En Esta Forma Modificado El Ordinal F) Del Artículo 1° Del Decreto 1148 De 1953
° Queda en esta forma modificado el ordinal f) del artículo 1° del Decreto 1148 de 1953.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.