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decreto 2148 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto 1148 de 1953 se aumentó de $ 12.00 a $ 50.00 el valor de las publicaciones en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto 1148 de 1953 se aumentó de $ 12.00 a $ 50.00 el valor de las publicaciones en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica; 2°;

Que tal disposición que es de carácter general, no contempla excepción alguna; 3°;

Que los organismos sindicales, por no tener hasta la fecha disposición alguna especial al respecto, quedaron gravados con el referido aumento; 4°;

Que las entidades mencionadas en el considerando anterior son de carácter eminentemente social, y por tanto, de orden público, con fines de protección de la clase trabajadora principalmente, en su mayoría pobres, y sin ánimo de lucro, como también reguladas por las normas del Derecho Laboral; 5°;

Que la intención del legislador y del Gobierno no es, ni ha sido, la de empeorar, sino mejorar la situación del trabajador conforme al derecho que lo rige;

Artículo 1La Publicación En El Diario Oficial De Las Resoluciones Sobre Concesiones De Personería Jurídica A Los Organismos Sindicales (Sindicatos, Federaciones Y Confederaciones Sindicales) Se Hará Gratuitamente

° La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones sobre concesiones de personería jurídica a los organismos sindicales (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones sindicales) se hará gratuitamente.

Artículo 2Queda En Esta Forma Modificado El Ordinal F) Del Artículo 1° Del Decreto 1148 De 1953

° Queda en esta forma modificado el ordinal f) del artículo 1° del Decreto 1148 de 1953.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno