en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo numero 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa del Ferrocarril de Antioquia, de Medellin, ha solicitado licencia para importar la cantidad de cuarenta (40) toneladas de hierro gris en lingotes de primera fusión, con destino a sus instalaciones, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Artículo 1
Artículo primero . Autorizase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellin, para importar con destino a sus instalaciones, la cantidad de cuarenta (40) toneladas de hierro gris en lingotes de primera fusión, con el siguiente análisis: Si 2.25/3 %; Mn Max. 1.0%; P. 0.5/0.7; S Max. 0.04%; C. 3.5/4.2%.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.