Micelio

decreto 527 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Relacionas Exteriores. Defensa Nacional; Policía y Agricultura por $ 141.227.970.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió, el Certificado de Disponibilidad, número 3 de 1974. Por $ 35.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 141.227.970.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos, Del Tesoro De La Nación Para, La Vigencia Fiscal De 1974 Con, La Cantidad D Ciento Cuarenta Y Un Millones Doscientos Veintisiete Mil Novecientos Setenta Pesos ($ 141

º Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para, la vigencia fiscal de 1974 con, la cantidad d ciento cuarenta y un millones doscientos veintisiete mil novecientos setenta pesos ($ 141.227.970.00) moneda legal que con base en el Cerificado de Disponibilidad número 3º del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superavit fiscal de 1973 141.227.970 Suma el recurso $ 141.227.970

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 113 Subsecretarías. Programa 113 Dirección y Coordinación de la Política Exterior 206 112 440: Artículo 1159-A. Sostenimiento de las Fuerzas de Emergencia de la ONU 227.970 Ministerio de Defensa. CAPITULO 170 Despacho del Ministro Programa 170 Dilección y Administración Gastos Generales 106 151 219. Artículo 1761. Apoyo operaciones militares 4.000.000 Policía Nacional CAPITULO 180. Dirección General Programa 180 Dirección y Administración Transferencias 202 332 401. Artículo 1869-A. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 20.000.000 Programa 182 Servicios Policiales Gastos Generales 105 132 203. Artículo 1883. Compra de equipo 7.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Agricultura CAPITULO 573-A Instituto de Mercadeo Agropecuario Programa 572-A Mercadeo Agropecuario 580 218. Artículo 5750-A. Contrapartida local para el programa Idema Bid, construcción de obras de infraestructura-Plantas de Silos- 1973 y 1974 60.000.000 580 218. Artículo 5750-B. Idema Gastos de operación 50.000.000 Suman los créditos adicionales $ 141.227.970

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público