en uso de las facultades que le confiere e] numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto número 1912 de 1973 y el Decreto ley 174 de 1975
Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Administrador De Impuestos I 27 11
° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho del Administrador 1 Administrador de Impuestos I 27 11.400 1 Abogado II 21 7.800 1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420 1 Mecanógrafo II 8 2.340 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 1 Secretario II 12 3.420 1 Almacenista I 12 3.420 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 2 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 3 Celador II 7 2.120 División de Documentación Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo 4 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 7 2.120 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Análisis y Crítica de Documentos 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Sustanciador II 12 3.420 1 Oficinista III 9 2.570 2 Oficinista II 7 2.120 División de Auditoría Sección de Auditoría Interna 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 Investigador Tributario III 19 6.600 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría Externa 1 Jefe de Sección V 22 8.400 2 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista II 7 2.120 División de Recaudo 1 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 1 Visitador de Hacienda Nacional II 16 5.000 Sección de Cuentas Corrientes y Caja 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 Pagador III 16 5.000 1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 2 Cajero III 13 3.770 1 Mecanógrafo II 8 2.340 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 2 Oficinista III 9 2.570 2 Oficinista II 7 2.120 Sección de Cobranzas 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 Secretario I 10 2.830 2 Oficinista III 9 2.570 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 2 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830 1 Mecanógrafo II 8 2.340 1 Oficinista II 7 2.120 Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Codazzi 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero I 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Aguachica 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Chiriguaná 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Tamalameque 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chimichagua 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación ele Impuestos Nacionales de V Categoría en Gamarra 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Copey 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en La Gloria 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Pailitas 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Río de Oro 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Paz 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en González 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Curumaní 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Valledupar, Entre Otras, La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 106, Inclusive, El Decreto 074 De 1976
° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Valledupar, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, el Decreto 074 de 1976.
Artículo 3Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda
° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7Las Funciones De La Sección De Cuentas Corrientes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 8Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Mediante Delegación Cuando Ésta Proceda De Acuerdo Con La Ley
° Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.
Artículo 9Las Funciones De La Sección De Contabilidad De La División De Recaudo, De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo, de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 10Las Funciones De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Visitadores De Hacienda De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar
Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los visitadores de Hacienda de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar.
Artículo 11Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegadas Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegadas cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 12La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales Vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán él estatus que tenían hasta la fecha.
Artículo 13Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales Dé Valledupar Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio Y Obtengan Una Remuneración Superior
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales dé Valledupar que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio y obtengan una remuneración superior.
Artículo 14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 15En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta
En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.
Artículo 16Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 17El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De, Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuesto Nacionales De Valledupar, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto
El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de, marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuesto Nacionales de Valledupar, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha dé su posesión.
Artículo 18El Presenté Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
El presenté Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.