Micelio

decreto 1816 de 1957

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Artículo 1

Artículo unico . A partir del primero de agosto del presente año, cesarán en sus funciones los siguientes empleados que dependían de la extinguida Sección de Calzado y Uniforme Escolar del Ministerio de Educación Nacional: Almacenista-Distribuidor 500.00 Contador 350.00 Contabilista -Ayudante 300.00 Empacador 180.00 Almacenista Calzado Escolar de Tunja 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Quibdó 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Ibagué 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Neiva 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Bucaramanga 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Pasto 120.00 Almacenista Calzado Escolar de Villavicencio 120.00

Parágrafo

Cesarán igualmente en sus funciones, a partir del primero de agosto, del corriente año, los siguientes empleados a jornal, que han venido prestando sus servicios en Bogotá: Jefe de Ventas del Almacén de Calzado Escolar del Centro 10.00 Almacenista de la Concentración Escolar del Norte 8.00 Auxiliar de Ventas Concentración Escolar de Chapinero 8.00 Aseadora 3.50 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico