El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1941
Artículo 1
Artículo único. Modifícase el artículo primero del Decreto número 834 del presente año, en el sentido de disponer que el Ministerio de Guerra podrá destinar el vapor M. C. "Ciudad de Cúcuta", a servicio con puertos extranjeros, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, incorporando, en los respectivos contratos, la cláusula correspondiente. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra