Micelio

decreto 18710610 de 1871

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Artículo 1

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar en pública almoneda i prévia licitacion, todas las vertientes de agua salada de propiedad nacional que existan en el Estado soberano del Cauca. La enajenacion de aquellas de dichas vertientes que se hallen arrendadas, no se llevará a efecto sino luego que termine el arrendamiento.

Parágrafo

Hecha la enajenacion de una o más vertientes con las formalidades indicadas, no necesitará ser sometida a la aprobacion del Congreso.

Artículo 2

Art. 2.° Esceptúanse de la disposicion del artículo anterior, las fuentes de agua salada ubicadas en resguardos de indíjenas, las cuales pertenecen a los dueños de los terrenos, bien sea que hubiesen sido descubiertas ántes de la lei de 29 de mayo de 1848, i que se hubieren o nó rejistrado por tales propietarios los títulos respectivos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento