El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . El
Parágrafo 3
del artículo 4º del Decreto 2525 de 2005 quedará así: "
Parágrafo 3
Pagado el pasivo externo del Banco del Estado S. A. en Liquidación y constituidas las provisiones requeridas, el remanente de los activos sociales será distribuido entre los accionistas, en proporción a su participación en el capital".
Parágrafo 3
Artículo 4 DECRETO 2525 de 2005
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su promulgación y modifica el
Parágrafo 3
del artículo 4º del Decreto 2525 de 2005.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública