Micelio

decreto 1815 de 1957

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Artículo 1

La suma de que trata el artículo anterior se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Basket-Ball, y a su cargo estarán la inversión y cuenta que deban rendirse a la Contraloría General de la República.

Artículo 3789Del Pre Supuesto Nacional Vigente, Destinase La Suma De Dos Mil Quinientos, Pesos ($ 2

Artículo primero. Del saldo de la apropiación hecha en el Capítulo 352, articulo 3789 del Pre supuesto Nacional vigente, destinase la suma de dos mil quinientos, pesos ($ 2.500.00), moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional a la Asociación Colombiana de Basket-Ball, para contribuir a los gastos que ocasione el desplazamiento de un equipo de basket-ball femenino al V Campeonato Suramericano de Basket-Ball, con sede en la ciudad de Quilo, y el cual se verificará del 4 al 16 de agosto del año en curso.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1956 Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Naciona1, Gabriel Betancur Mejía. (Publicado en el. Diario Oficial número 29117 de fecha 30 de agosto de 1956).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Naciona1