Micelio

decreto 979 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Refórmase el Decreto marcado con el número 779, de fecha 3 del mes de abril del año en curso, en el sentido de que el gasto que demande su cumplimiento se imputará al capítulo 66, artículo 511, de la Ley de Apropiaciones vigente, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, y nó al artículo 510, como se ordenó; en el mencionado Decreto.

Artículo 511, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Correspondiente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Nó Al Artículo 510, Como Se Ordenó; En El Mencionado Decreto

Artículo único. Refórmase el Decreto marcado con el número 779, de fecha 3 del mes de abril del año en curso, en el sentido de que el gasto que demande su cumplimiento se imputará al capítulo 66, artículo 511, de la Ley de Apropiaciones vigente, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, y nó al artículo 510, como se ordenó; en el mencionado Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos v Telégrafos