en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere artículo 8° de la Ley 20 de 1964
Artículo 1
La partida global, de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($736.400) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander), se distribuye así:
Programa IV
Educación Superior y Normalista.
Subprograma 3.
Enseñanza Superior no Universitaria.
Transferencias.
CAPÍTÍULO 702
Artículo 7227
Contratos.
Ordinal 11.
Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona.
Sueldo en 12 meses, enero a diciembre:
$26.804
Artículo 7227Contratos
Artículo primero. La partida global, de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($736.400) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander), se distribuye así: Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Transferencias. CAPÍTÍULO 702 Artículo 7227 Contratos. Ordinal 11. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona. Sueldo en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Anual 1 Rector de Establecimiento de Educación Superior - grado 17, nivel a) $2.620 $31.440 1 Rector de Establecimiento de Educación Media II, grado 16, nivel a) 2.320 27:840 2 Ingenieros Agrónomos IV, grado 15, nivel a), a $ 2.020 mensuales cada uno $4.040 48.480 8 Profesores de Enseñanza Secundaria V, grado 15, nivel a), a $2.020 mensuales cada uno 16.160 193. 920 5 Profesores de Enseñanza Secundaria IV, grado 13, nivel a), a $ 1.620 mensuales cada uno 8.100 97 200 2 Profesores de Enseñanza Primaria III, grado 5, nivel a), a $720 mensuales cada uno 1.440 17 280 1 Experto Agrícola III, grado 9, nivel a) 1 120 13 440 4 Profesores de Enseñanza Primaria, IV, grado 7, nivel a), a $920 mensuales cada uno 3.680 44.160 1 Pagador IV, grado 9, nivel a) 1.120 13.440 1 Secretario Auxiliar II, grado 7, nivel a) 920 11.040 1 Almacenista II, grado 4, nivel a) 620 7.440 2 Mecanógrafas II, grado 4, nivel a), a$ 620 mensuales cada una 1.240 14.880 2 Choferes II, grado 4,' nivel a), a $620 mensuales cada uno 1.240 14.880 1 Portero I, grado 2, nivel a) 420 5.040 1 Ecónomo I, grado 3, nivel a) 520 6.240 2 Celadores I, grado 2, nivel a), a $420 mensuales cada uno 840 10.080 1 Bibliotecario I, grado 4, nivel a) 620 7.440 1 Chofer II, grado 4, nivel a) 820 7.440 Profesorado Externo por horas 5.748 68.976 Servicio doméstico según distribución que hará el Rector 1.705 20.460 $59.133 709.596 Para Prima de Navidad del personal docente, administrativo y de servicio doméstico en el presente año $26.804 Total $736.408
Artículo 2
Artículo segundo. La partida que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Pagador del establecimiento.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.