en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto por las Leyes 11 de 1927 y 60 de 1939, el Gobierno está construyendo los edificios para la Escuela Normal de Quibdó y para la Escuela de Artes y Oficios de Istmina
Considerando · 3 motivos
Que en desarrollo de lo dispuesto por las Leyes 11 de 1927 y 60 de 1939, el Gobierno está construyendo los edificios para la Escuela Normal de Quibdó y para la Escuela de Artes y Oficios de Istmina;
Que en virtud de lo dispuesto en las Leyes 73 de 1926 y 93 de 1937, el Ministerio de Obras Públicas ha venido construyendo el edificio para el Colegio de San Luis de Zipaquirá; Que, igualmente, el Gobierno ha venido construyendo los edificios del Colegio de Segunda Enseñanza en la ciudad Ciénaga (Magdalena) y de la Colonia de Vacaciones de Versalles (Valle) por contratos de administración delegada, en desarrollo de las Leyes 42 de 1943 y 30 de 1944, respectivamente, y;
Que el Ministerio de Obras Públicas va a continuar estas últimas obras por administración directa.
Artículo 1Créase El Cargo De Ingeniero De Construcción De Las Obras De La Escuela Normal De Quibdó Y De La Escuela De Artes Y Oficios De Istmina, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Antioquia, Con Asignación Mensual De $ 700
° Créase el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras de la Escuela Normal de Quibdó y de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, con asignación mensual de $ 700.
Artículo 2Créase El Cargo De Ingeniero De Construcción Del Colegio De San Luis, De Zipaquirá, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Con Asignación Mensual De $ 500
° Créase el cargo de Ingeniero de Construcción del Colegio de San Luis, de Zipaquirá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, con asignación mensual de $ 500.
Artículo 3Créase En Cada Una De Las Obras Del Colegio De Segunda Enseñanza De Ciénaga Y De La Colonia De Vacaciones De Versalles, Dependientes De Las Zonas De Edificios Del Magdalena Y Del Valle, Un Cargo De Subalmacenista, Con Asignación Mensual De $ 250
° Créase en cada una de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios del Magdalena y del Valle, un cargo de Subalmacenista, con asignación mensual de $ 250.
Artículo 4Las Asignaciones De Los Cargos Creados Por El Presente Decreto Serán Pagadas Con Las Partidas Destinadas En El Presupuesto Vigente Y Con Las Que Se Apropien En Los Presupuestos Venideros Para Las Obras Mencionadas
° Las asignaciones de los cargos creados por el presente Decreto serán pagadas con las partidas destinadas en el Presupuesto vigente y con las que se apropien en los Presupuestos venideros para las obras mencionadas. Comuníquese y publíquese.