Micelio

decreto 527 de 1970

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Artículo 1

Artículo primero Apruébase el Acuerdo número 41 del 22 de diciembre de 1969, emanado de La Junta Directiva del Instituto Nacional De Cancerología, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 41 DE 1969 (diciembre 22) por el cual se determina el sistema de Clasificación, Remuneración y la nomenclatura de los empleos del instituto. La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones legales, acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Adóptanse para los empleos del instituto el Sistema de Clasificación, El Sistema De Remuneración Y La Nomenclatura establecidos por los decretos 2285y 3191 de 1968, con las siguientes adiciones: Empleos sueldos Director Series Clases Categoría Técnicos en Radiodiagnóstico. Técnico en Radiodiagnóstico I 18 Técnicos en Radioisótopos. Técnico en Radioisópotos I 20 Técnicos en Radioterapia. Técnico en Radioterapia I 16 Técnicos en Microscopia Electrónica. Técnico en Microscopia electrónica I 18 Técnicos en Patología. Técnico Patología I 14 Técnico en Patología II 16 Técnico en Patología III 17 Series Clases Categoría Auxiliares de Radiofísica. Auxiliar de Radiofísica I 18 Auxiliares Guías Auxiliar Guía I 7 Auxiliares de Anestesia Auxiliar de Anestesia I 19 Médicos Especialistas. Médico Especialista I $ 1.300 h/m. Médico especialista II $ 1.400 h/m Medico Especialista.III $ 1.500 h/m Citotécnicos Citotécnicos I 16 Odontólogos Odontólogo I $ 1.200 h/m . Instrumentadores de Cirugía Instrumentador de Cirugía I 19 Bacteriólogo Instrumentador de Cirugía II 20 Bacteriólogo-Citólogos Bacteriólogo-Citólogo I 21 Bacteriólogo - Citólogo II 22 Monaquillos Monaquillo I 1 Fisioterapeutas Adición: Fisioterapeutas III 20 Archiveros. Adición: Archivero IV 16 Porteros (Celadores) Portero (Celador) II 16

Artículo 3

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del Decreto 2151 de 1969, el Instituto Nacional de Cancerología, no podrá aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje sin previa autorización del Gobierno expresado por conducto de la Dirección General del Presupuesto, la cual podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente. Los Auditores de la Contraloría General de la República, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan se dejarán a cargo de los respectivos cuentadantes.

Artículo 4

El tiempo para reconocimiento de prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir de la vigencia del presente Acuerdo, y se computará de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2285 de 1968.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Fdo.), doctor Guillermo Restrepo Izasa, Presidente.

(Fdo.), doctor Mario Gaitán Yanguas, Secretario.

Artículo 21Del Decreto 2151 De 1969, El Instituto Nacional De Cancerología, No Podrá Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados, Crear Nuevas Plazas, Ni Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje Sin Previa Autorización Del Gobierno Expresado Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Cuando Lo Estime Conveniente

Artículo tercero. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del Decreto 2151 de 1969, el Instituto Nacional de Cancerología, no podrá aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje sin previa autorización del Gobierno expresado por conducto de la Dirección General del Presupuesto, la cual podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente. Los Auditores de la Contraloría General de la República, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan se dejarán a cargo de los respectivos cuentadantes.

Artículo 5

Artículo cuarto. El tiempo para reconocimiento de prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir de la vigencia del presente Acuerdo, y se computará de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2285 de 1968. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 6

Artículo segundo el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil