Artículo 1
Artículo primero. Facúltase al Gobierno para suprimir los cargos subalternos que así lo estime conveniente en las entidades de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. Asimismo el Gobierno queda facultado para crear plazas de Magistrados en los Tribunales Superiores de Distrito, Jueces Superiores, Fiscales, Jueces de Circuito y Jueces Municipales en aquellos Distritos Judiciales en donde el buen servicio de la justicia así lo requiera.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Lucio Pabón Núñezencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas