en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1De La Partida Señalada En El Capítulo 349, Articulo 3610 Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destinase La Suma De Ciento Veinte Mil Quinientos Cincuenta Pesos ($ 120
° De la partida señalada en el Capítulo 349, articulo 3610 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de ciento veinte mil quinientos cincuenta pesos ($ 120.550.00), para pagar a las siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales, los auxilios ordenados por el Decreto legislativo número 1551, del 13 de mayo de 1954, así: Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Para 14 escuelas de alfabetización, en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 cada una 30.800.00 Para 10 escuelas de alfabetización, en la Zona Escolar del Amazonas a $ 200.00 cada una 22.000.00 Para 4 escuelas de alfabetización, en la Zona de Arauca, a $ 150.00 cada una 6.600.00 Para 3 escuelas parroquiales, en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00 cada una 4.950.00 Para 2 escuelas parroquiales, en los Municipios de, Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 cada una 3.300.00 Para 4 escuelas parroquiales: 2 en el Municipio de Jinibio y 2 en el Tambó, Departamento del Cauca, a $ 150.00 cada una 6.600.00 Para 10 escuelas parroquiales: 2 en Gramalote, 1 en Sardinata (Las Mercedes), 2 en Villa Caro, 2 en Abrego. 1 en Toledo, 1 en Hacari y 1 en Cáchiranorte, en el Departamento de, Santander del Norte, a $ 150.00 cada una 16.500.00 Para 6 escuelas parroquiales: 2 en Guamal 2 en González y 2 en Plato, en, el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 cada una 9.900.00 Para 3 escuelas parroquiales, en los "Municipios de Carlosama, Sapuyes y Puerres, en el Departamento de Nariño, a $ 150.00 cada una 4.950.00 Para 3 escuelas parroquiales; en los Municipios de Pital, Teruel y Gigante, en el Departamento del Huila, a 8 150.00 cada una 4.950.00 Para los Internados de Orteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la campaña de alfabetización 10.000.00 Total $ 120.550.00
Artículo 2Las Escuelas De Alfabetización De Los Territorios Nacionales Y Las Escuelas Parroquiales Seguirán Los Programas Oficiales De Primero Y Segundo Años De Educación Primaria
° Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales y las escuelas parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo años de educación primaria. La Inspección Nacional de la División de Normales y Educación Primaria supervigilará el funcionamiento de dichas escuelas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza.
Artículo 3Los Auxilios Para Las Escuelas De Alfabetización Ubicadas En Los Territorios Escolares, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Girados A Los Respectivos Prefectos O Vicarios Apostólicos; Los Correspondientes A Los Maestros De Las Escuelas Parroquiales, Serán Enviados A Los Párrocos De La Respectiva Localidad, Previo Certificado De Funcionamiento Del Plantel, Expedido Por La Primera Autoridad Del Lugar
° Los auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la respectiva localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar. Comuníquese y publíquese.
Artículo 3610
De la partida señalada en el Capítulo 349, articulo 3610 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de ciento veinte mil quinientos cincuenta pesos ($ 120.550.00), para pagar a las siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales, los auxilios ordenados por el Decreto legislativo número 1551, del 13 de mayo de 1954, así:
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: