Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 3. ° de la Ley 94 de 1892 se faculta al Gobierno para hacer las reformas que considere necesarias en las Salinas y caminos que á ellas conduzcan; 2. °;
Que el Ministerio de Hacienda, en nota de fecha 24 de Agosto último, marcada con el número 3,126, avisa al del Tesoro haber fijado la cuantía del crédito en la suma de $ 100,000;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto de
Gastos para el bienio de 1893 y 1894 el crédito implícito siguiente:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
Capítulo 42.
Artículo 248
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1893 y 1894 el crédito implícito siguiente: DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Capítulo 42. Artículo 248. .° 8 ° Para hacer las reformas necesarias en las Salinas de la República y en los caminos que á ellas conduzcan, en el bienio $ 100,000 Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 3 de Octubre de 1893. M. A. CARO. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Bravo.