Micelio

decreto 2148 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

º . Extiéndase el beneficio de hospitalización y tratamiento módico a los obreros dependientes de la Base Naval A. R. C. Bolívar, los cuales serán atendidos en sus enfermedades con él personal y elementos de sanidad, en los términos de la reglamentación dispuesta por los Decretos 1307 de 1932 v 2254 de 1941.

Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento De La Presente Disposición, Será Atendido Con La Partida Que Se Ha Asignado En El Presupuesto De La Armada Nacional Para Gastos De Sanidad

º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, será atendido con la partida que se ha asignado en el presupuesto de la Armada Nacional para gastos de sanidad. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra